Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1558

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFIQUESE  el Art.36° de la Ordenanza N° 1548, ratificada por Ordenanza N°1557, redactado de la siguiente forma: será requisito ineludible, que el 70% de los vecinos frentistas de una cuadra o conjunto de cuadras que integren una zona, computados en la misma proporción que para el prorrateo de costos, estén al día al momento de la inscripción con sus respectivos impuestos inmobiliarios y tasas por servicios generales de sus inmuebles. Se considerara que estén en estas condiciones, aquellos frentistas que hayan subscripto convenios de facilidades de pago, y estén al día en el pago de las cuotas de amortización de los mismos al momento de efectuarse el computo.-

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.  Junio 4 de 1998.-

 

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-