Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1566

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ETABLECESE, un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de los impuestos inmobiliarios “URBANO Y SURURAL”  e impuestos a los AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS  cuya recaudación se encuentra a cargo de este Municipio, por obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive.-

 

Art.2º.- QUEDA, comprendidos dentro del régimen de la presente Ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma, los contribuyentes y demás responsables por deudas que mantengan en concepto de anticipos o cuotas y sus correspondientes actualizaciones, de los citados tributos.-

El acogimiento al presente régimen deberá ser por la totalidad de la deuda vencida al 31 de diciembre de 1997, no pudiendo beneficiarse una fracción de un anticipo o cuota.-

Quedan incluidos también aquellos contribuyentes que antes del vencimiento del acogimiento al presente régimen se inscriban como tales.-

 

Art.3º.- CONDONENSE,  los intereses resarcitorios, a los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, y que correspondan a los impuestos inmobiliarios, Urbano y Subrural, e Impuestos a los Automotores y Otros Rodados, que se hallen vencidos al 31 de diciembre de 1997 inclusive, siempre que se adhieran antes del vencimiento del plazo de acogimiento al presente régimen.-

Para poder acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, no deberá adeudarse el ANTICIPO Y LA PRIMERA CUOTA  del año 1998 de los citados Impuestos más sus correspondientes intereses, al momento del acogimiento.-

 

Art.4º.- PARA EL CASO  de aquel contribuyente que se adhiera a los beneficios de la presente Ordenanza y no abonare la deuda de contado, deberá realizar un convenio de pago en cuotas, con un interés de financiación del cero como setenta y cinco por ciento (0,75%), mensuales sobre saldo, debiendo realizar una entrega inicial, no menor en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo el día diez de cada mes, correspondiendo el vencimiento de la primer cuota el día diez de septiembre de 1998.-

 

Art.5º.-  LA FALTA DE PAGO, de tres cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del convenio de pago en cuotas. Asimismo, causara la pérdida total de la condonación prevista en el art.3º, con la excepción establecida en el art. 6º, debiéndose reliquidar el total de dicha deuda a partir del vencimiento de las obligaciones primitivas que le dieron origen, con todos los intereses y accesorios que corresponden. Los pagos realizados se consideran a valores nominales y sin reconocimiento de interés alguno, como pagos a deudas originales con sus intereses y accesorios.-

 

Art.6º.- LAS CUOTAS, abonadas fuera de termino, que no impliquen caducidad del plan de pago, devengaran un interés del uno y medio por ciento (1.5%) mensual proporcional a los días corridos entre el vencimiento de la cuota y el de pago efectivo de la misma.-

 

Art.7º.- LA FECHA DE VENCIMIENTO,  del plazo para acogerse a los beneficiarios de la presente Ordenanza será el 31 de Agosto del cte. Año, pudiendo ser prorrogado por el D.E si las circunstancias lo hacen aconsejables y por un término no mayor a los treinta (30) días corridos.-

 

Art.8º.- EL ACOGIMIENTO, a los beneficiarios de la presente Ordenanza interrumpe la prescripción para determinar los tributos, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e intereses correspondientes a los impuestos, conceptos y periodos fiscales comprendidos en el acogimiento.-

 

Art.9º.- FACULTESE AL D.E.,  para dictar las normas complementarias que considere necesarias respecto al régimen de la presente Ordenanza.-

 

Art.10º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Junio 18 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-