Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1571

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICAR  el inciso a) del artículo 6 de la Ordenanza Nº1085, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“a) TENER  el dominio registrado en el Registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatia, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION PROVISORIA” del vehículo no radicado en Curuzú Cuatia, en los siguientes casos.

  1. POR EL TERMINO  perentorio e improrrogable de noventa (90) días desde dicha habilitación a los fines del cumplimiento efectivo del requerimiento establecido en este inciso.
  2. POR EL TERMINO  que el automóvil se encuentre prendado, siempre y cuando dicha prenda no fuera registrada en el registro de la propiedad automotor local, debiendo abonar una tasa por compensación de inscripción, cuyo monto será igual al importe del impuesto a los automotores de la seccional donde se encuentra inscripto, debiendo constar en el rubro observaciones, la cantidad total de cuotas y la fecha de vencimiento de la ultima por las cuales se origino la prenda.-

 

Art.2º.- CONCEDER  un plazo de noventa (90) días para que los vehículos actualmente afectados al servicio de transporte regulado por Ordenanza Nº1085, cumplimenten con el inciso a) del art.6 de dicha Ordenanza.-

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Julio 2 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-