ORDENANZA Nº 1571
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 6 de la Ordenanza Nº1085, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“a) TENER el dominio registrado en el Registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatia, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION PROVISORIA” del vehículo no radicado en Curuzú Cuatia, en los siguientes casos.
Art.2º.- CONCEDER un plazo de noventa (90) días para que los vehículos actualmente afectados al servicio de transporte regulado por Ordenanza Nº1085, cumplimenten con el inciso a) del art.6 de dicha Ordenanza.-
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Julio 2 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-