ORDENANZA Nº 1575
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- IMPLEMENTAR una política de Ordenamiento Territorial de la Localidad de Cazadores Correntinos, efectuando una consolidación de la información territorial mediante un relevamiento catastral como instrumento de soporte, que inventarié las distintas circunstancias de tenencia de la tierra.-
Art.2º.- APLICAR, con el objetivo de proceder al saneamiento general de títulos y posibilitar la afectación de terrenos a planes de viviendas, los procedimientos legales que permitan la inscripción de inmuebles en el dominio privado municipal, de conformidad al Art. 2342 del Código Civil.-
El sistema de reordenamiento parcelario debe respetar los pobladores afincados.-
Las normas jurídicas a aplicarse, deben responder a los objetivos de saneamiento y desarrollo de la localidad, respetando las limitaciones que las normas sustantivas superiores le impongan.-
Art.3º.- PROMOVER el interés de los vecinos afectados dando a conocer las bondades del sistema, pues para planes generales de ordenamiento, es condición indispensable la seguridad e igualdad de las partes respecto de la garantía constitucional de la defensa de sus derechos, objetivo únicamente asegurado si se desarrolla con carácter integral y participativo.-
Art.4º.- LOS inmuebles que por aplicación de la presente ordenanza se registren como propiedad privada municipal, constituyen como principio general bienes al servicio de las necesidades habitacionales y urbanísticas de los vecinos, para el desarrollo de la localidad y en consecuencia en la Ordenanza 1200.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 10 DE JULIO de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-