Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1.592

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

CODIGO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

 

Art. 1°.- ES OBJETIVO de la presente Ordenanza la protección, conservación, mejoramiento, restauración y el racional funcionamiento de los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario) y naturales, mediante una regulación dinámica del ambiente, armonizando las interrelaciones de naturaleza, desarrollo- cultura, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras el cuidado, de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

 

DECLARACIÓN DE INTERES MUNICIPAL

 

Art. 2°.- DECLARASE de interés municipal. las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los diferentes ecosistemas urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos, los que por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente para el desarrollo cultural, científico y tecnológico y el bienestar común en armónica relación con el ambiente.

 

Art. 3°.- LA PRESERVACIÓN, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta Ordenanza, comprende:

La planificación y ordenamiento territorial urbano y rural, de los procesos industriales, agrícola- ganadero y de extensión de las áreas productivas, en función del manejo racional del ambiente.

Las actividades tendientes al logro de una mejor calidad de vida de los ciudadanos en sus diferentes aspectos: social, económico, cultural y biofísico.

La preservación y conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los diversos ecosistemas.

El fomento y desarrollo de las iniciativas institucionales:

• Gubernamentales y no gubernamentales, corno fundaciones, asociaciones ambiéntalísticas y/o ecologistas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, que promuevan el debate y la participación de la ciudadanía en los temas ambientales.

• De carácter académico y de investigación, que permitan el análisis y solución de la problemática del medio ambiente.

• La orientación, fomento, desarrollo y promoción de eventos educativos y culturales que tengan por objeto los alcances de la presente.

• La corrección, prohibición, anulación o represión de las actividades que degraden el ambiente humano, natural y cultural o afecten el equilibrio ecológico, más allá de los límites establecidos en la normativa correspondiente.

• La planificación del ordenamiento urbanístico del suelo y la edificación.

• La recuperación y restauración de áreas deterioradas por la actividad humana y/o propia de la naturaleza.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.4°.- EL D.E. MUNICIPAL garantizará, en la ejecución de sus actos de gobierno los siguientes postulados de política ambiental:

El manejo y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y futuras.

• Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán ser administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y equilibrada.

• El ordenamiento legal municipal y los actos administrativos tendrán que ser aplicados con criterios ambientales, conforme al espíritu de la presente.

• Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables, no limitándose únicamente a establecer restricciones y controles.

• En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ya producido.

• La prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del ambiente, propiciará una progresiva disminución de los niveles de contaminación.

• Instrumentación de incentivos económicos adecuados, promocionando el uso de tecnologías que reduzcan o eliminen la contaminación ambiental de las actividades productivas.

• El D.E. Municipal a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental elevará al Concejo Deliberante anualmente un informe del estado general de los ecosistemas naturales, rurales y urbanos. -

 

DEL PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL

 

Art. 5°.- EN TODO PLANEAMIENTO y ordenamiento ambiental de actividades productivas de bienes y servicios, de aprovechamiento de recursos naturales y de localización de asentamientos humanos, deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:

 

DEL IMPACTO AMBIENTAL

 

La planificación del ordenamiento urbanístico del suelo y la edificación.

Todos los proyectos públicos y privados de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo en el ambiente en el Departamento de Curuzú Cuatiá y lo sus recursos naturales deberá obtener una declaración de Impacto Ambiental provincial o municipal de acuerdo a la siguiente enumeración:

  1. Conducción y tratamiento de aguas y efluentes cloacales.
  2. Construcción de gasoductos, oleoductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias.
  3. Explotación de canteras.
  4. Emplazamiento de barrios nuevos o extensión de los existentes.
  5. Cementerios convencionales y cementerios parque.
  6. Extracción de áridos (ripio y arena)
  7. Vaciaderos de basura, enterramiento de residuos y reciclaje.

 

EDUCACION, DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA CULTURA AMBIENTAL.

 

Art.6°.- EL D.E.M., a través de los organismos pertinentes elaborará un programa para el logro de los siguientes objetivos:

  1. Promover la difusión de los problemas ambientales mediante la participación popular y campañas de difusión para lograr una mejor comprensión de dichos problemas, enfocando el ambiente en general y las características propias del ambiente en el que vive cada población.
  2. Celebrar convenios con universidades, organismos provinciales, nacionales e internacionales organizaciones no gubernamentales y entidades científicas a efectos de la divulgación de los conocimientos y la información que en materia ambiental y aprovechamiento de los recursos naturales se produzcan en todos los ámbitos.
  3. Promocionar la capacitación de los recursos humanos, promoviendo la organización de cursos, jornadas, simposios, congresos y demás actividades formativas e informativas.
  4. Celebrar convenios tendientes a fomentar la colaboración de los medios masivos de comunicación social en la difusión de los temas ambientales.
  5. Dar prioridad a aquellos proyectos que promueven un desarrollo sustentable.

Art. 7º.- EL PROGRAMA estará dirigido a:

• Expandir las bases de una opinión pública correctamente informada

• Propender al logro de una ética y conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

DE LOS SUELOS, LAS AGUAS Y LA ATMOSFERA

Art. 8°.- TODAS las personas cuyas acciones, actividades u obras degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente el suelo, las aguas, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

 

DE LA FLORA

 

Art. 9°. - PROHIBESE a los particulares e instituciones públicas o privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies:

1.- Aquellas especies vegetales declaradas "plagas" por los organismos competentes de la Nación, la Provincia y de este Municipio, en tanto esta declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.

2.- Aquellas especies vegetales domésticas dedicadas directamente o indirectamente a consumo humano, en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extensión por los organismos competentes de la Nación, Provincia o éste Municipio.

3.- Aquellos individuos vegetales que a juicio de la autoridad de aplicación representen algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta en obras y servicios de bien público.

 

DE LA FLORA EN PELIGRO DE RECESO O EXTINCIÓN

 

Art.- 10°.-QUEDA prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción; tenencia o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia o de éste Municipio, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.

Art.- 11°. - SOLO podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción, todas aquellas personas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales extraídos. IDE LA FAUNA

 

DE LA FAUNA EN SENTIDO AMPLIO

 

Art.- 12°.- PROHÍBESE el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies:

1.- Aquellas especies animales declaradas "plagas" o "vectores de enfermedades" por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia o de éste Municipio, en tanto esa declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.

2.- Aquellas especies animales objeto de caza y pesca declaradas como tales por los organismos competentes de la Nación, de la provincia o éste Municipio, en tanto la caza o pesca de esas especies y/o sus respectivos cupos de extracción, se hallen permitidos por la legislación vigente en la materia

3.- Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente Cuerpo Legal y legislación complementaria.

4.- Tipificar en cada caso el nivel real de degradación y, cuando así corresponda, también el potencial o previsible para lo que debe requerir el informe del organismo respectivo. Conceder las licencias de funcionamiento y solicitar informe sobre efectos ambientales. Examinar el marco jurídico-administrativo de la Municipalidad, en lo relativo a la materia objeto del presente Código y, proponer las reformas e innovaciones que fueren necesarias o convenientes. -

5.- Conmemorar y divulgar el 5 de Junio de cada año, declarado por la ONU como "Día Mundial del Medio Ambiente".

6.- Investigar de oficio o con previa denuncia, las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.

7.- Ejercer el poder de policía municipal en materia objeto de ésta Ordenanza en los términos del Art. 71 inc. 22 de la Carta Orgánica Municipal.

Art.- 19°.- ACTUARÁ como órgano asesor una Comisión formada por representantes del sector público y/o privado, vinculados con actividades relacionadas con la protección del medio ambiente.

Art.- 20º.- AMPARO INTERESES DIFUSOS.- Podrán recurrir ante el Juzgado Municipal de Faltas uno o más vecinos, utilizando el procedimiento aplicable en la Provincia de Corrientes para la acción de amparo, contra actos administrativos susceptibles de perturbar el medio ambiente en los términos del Art. 41 de la Const. Nac. y el Art. 182 de la Const. Prov. Asimismo la autoridad de aplicación o el Juzgado de Faltas podrán interponer en caso necesario las mismas acciones ante los Tribunales Provinciales competentes.

 

TITULO DISPOSICIONES PUNITIVAS

 

Art. - 21°. - LAS VIOLACIONES a las disposiciones del presente Código, según la gravedad fehaciente constatadas serán susceptibles de las siguientes sanciones:

  1. Multas
  2. Clausura temporaria
  3. Clausura definitiva
  4. Decomiso

Art.22°.- LAS MULTAS se graduarán entre Pesos Cien ($100) y Pesos Diez Mil ($10.000), por cada infracción registrada y por cada responsable. -

Art. 23°.- EN CASO de reincidencia la multa a que se refiere el Art. Anterior será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulada.

Art. 24°.- PARA graduar la pena se tomará en cuenta la magnitud del daño producido y la conducta del infractor dirigida a evitar repetición de los hechos que motivaran la sanción.

Art. -25°. - LAS MULTAS deben ser abonadas indefectiblemente dentro de los diez días corridos de la notificación de la sanción al infractor. En caso contrario, bajo responsabilidad del funcionario interviniente deberá expedirse dentro de los cinco días hábiles siguientes una constancia de multa impaga consignando monto de la misma, causa de la infracción, número de expediente, identificación del infractor y demás datos que se disponga incluir. Dicha constancia suscripta por el Intendente Municipal servirá de suficiente título ejecutivo en los términos de los Arts. 183 y 184 de la Carta Orgánica Municipal, debiéndose iniciar en forma inmediata el juicio de apremio correspondiente.

 

DE LAS CLAUSURAS

 

ART. 26°. - CLAUSURA TEMPORARIA. Cuando se constatare la existencia de acciones, actividades y obras que produzcan la degradación incipiente o corregible del ambiente, el órgano competente podrá ordenar la clausura o interrupción temporaria de las mismas.

Art.27.- CONSTATADA la desaparición de las causas que motivaron las medidas de clausura preventiva o temporaria, se procederá en forma inmediata a hacer cesar las mismas.

Art.28°- CLAUSURA DEFINITIVA. - Cuando se constatare la existencia de acciones, actividades y obras que produzcan la degradación irreversible del ambiente, el órgano competente podrá ordenar la clausura o interrupción definitiva de las mismas.

Art.29°.- DECOMISO. - Las infracciones a las disposiciones establecidas en éste Código serán pasibles de las sanciones previstas en los Arts. Anteriores, pudiendo además la autoridad de aplicación ordenar el decomiso de organismos vivos, muertos o materiales susceptibles de degradar el ambiente.

Art.30°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 20 de 1998.-

 

CURUZÚ CUATIA, CORRIENTES