ORDENANZA Nº 1595
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DONASE al CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA ISLAS MALVINAS y de JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES con destino a la construcción del edificio para funcionamiento del mismo, un terreno Municipal ubicado en la manzana 184 de esta ciudad, esquina de las calles Gral. soler y Caa Guazú, designado como LOTE 1 del plano de mensura y división 4805-L, que mide 22.50 mts. De frente, al ESTE calle soler e igual contrafrente, por 42 mts. De fondo, a SUR sobre calle Caa Guazú e igual contrafondo, con una superficie de 944,86 mts.2 ADREMA E1-1112-1.-
Art.2º.- DENTRO de los tres (3) meses de la publicación de la presente la donataria presentara para su aprobación en la Secretaria de Obras Publicas el plano del proyecto de la construcción a realizar en el predio donado. Este trámite estará eximido del pago de las tasas municipales correspondientes. Al año de la promulgación de la presente deberán ser iniciadas las obras. En los cuatro años siguientes de la promulgación de la presente deberá estar terminada la primera etapa de los sectores del plano adjunto que se incorpora como anexo de la presente Ordenanza, consiste en Salón (7), cocina (4), (5). Dentro de los siete años de la promulgación de la presente deberán tener terminado la construcción del resto del proyecto Museo (11), depósitos (1, 2,10), churrasquera (3), y segundo núcleo de baños (6).-
Art.3º.- EL INCUMPLIMIENTO de los cargos de los artículos 1 y 2 provocara la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación, por medio fehaciente que el D.E.M, sin necesidad de ningún otro trámite judicial o extra-judicial, quedara facultado para recobrar la posesión de predio con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello, la Municipalidad de Curuzú Cuatia, ningún tipo de indemnización.-
Art.4ª.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 27 de Agosto de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-