Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1596

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ADOPTASE el sistema de iniciativa privada para la presentación de propuestas para la realización de obras públicas, prestación de servicios públicos, ejecución de planes sociales, culturales, productivos, laborales, deportivos, recreativos y para la implementación de mecanismos de gestión administrativa en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art.2º.- PUEDEN presentar las iniciativas mencionadas en el artículo anterior las personas físicas mayores de edad, y habilitadas para contratar las personas jurídicas legalmente constituidas y las Organizaciones no Gubernamentales y/o Instituciones Intermedias debida-mente reconocidas por el Municipio.

Art.3º.- LA PRESENTACION de las propuestas se efectuará conforme al siguiente mecanismo:

a.      DEBERA ser presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por mesa de entradas, quien la remitirá para un primer análisis a la repartición municipal competente en la materia de que se trate.

b.      EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, una vez recibido el informe de la repartición municipal competente, se expedirá sobre la propuesta presentada dentro del plazo de treinta (30) días. Si la considerare conveniente la declarará de interés municipal mediante Resolución fundada, homologada por el H.C.D.-

c.      SI LA PROPUESTA involucrare cuestiones reservadas a la decisión legislativa, remitirá toda la documentación al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y aprobación o rechazo.

d.      EL SILENCIO del Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo fijado en el inciso b) será considerado como manifestación de que la propuesta no es de su interés.

Art.4º.- LA INICIATIVA PRIVADA debe contener como mínimo los siguientes lineamientos generales:

a.     LA IDENTIFICACION precisa de la obra de servicio público.

b.     LA RELACION circunstanciada de los antecedentes, fundamentos y características del proyecto.

c.     LAS BASES de factibilidad económica y técnica.

d.     EL ENCUADRE dentro del régimen jurídico en vigencia en la materia.

e.     LOS ANTECEDENTES completos del oferente.

f.       LA CAPACIDAD de contratación del oferente.

Art.5º.- EL OFERENTE iniciador presentará con su oferta la renuncia expresa a los derechos originados en la autoría de la iniciativa.

Art.6º.- CUANDO la iniciativa implique la ejecución de obras o concesión de servicios por particulares se deberá cumplimentar con el régimen de contratación legal previsto en la legislación vigente para la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art.7º.- CUANDO LAS OFERTAS, presentadas fueran de equivalente conveniencia será preferida la del que presentó la Iniciativa, previo análisis por parte del H.C.D. que tendrá a su cargo la evaluación del mérito de las ofertas que se efectuarán tomando en cuenta las variables económicas, técnicas y otras con el fin de la adjudicación.

Art.8º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 3 de 1.998.-

CURUZU CUATIA; CORRIENTES.-