ORDENANZA Nº 1597
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE lo establecido en la Ordenanza Nª1341, en lo referido a contribución por uso u Ocupación de la Vía Publica a las empresas prestatarias del servicio de Videocable, fijándose los importes detallados en la siguiente escala como contribución por uso u ocupación de la vía publica por parte de las empresas de Videocable.
De 1 a 1.500 abonados…………………………………….. $1.400.-
De 1501 a 3.000 abonados………………………………… $2.100.-
De 3001 a 4.500 abonados………………………………… $2.800.-
De 4501 en adelante……………………………………… .. $3.500.-
Art.2º.- LA ESCALA citada en el Art.1) de la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación de la misma.-
Art.3º.- EL MONTO de diferencia en mas que se recaude será destinado al mejoramiento de los quipos de la repetidora municipal por el periodo de un año.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Septiembre 3 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-