ORDENANZA Nº 1605
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- PROHIBASE el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a los casinos y demás establecimientos y locales destinados a la explotación de juegos de azar, sean manuales, mecánicos, electrónicos y/o electromecánicos, con realización de apuestas y de cuyo resultado se pueda obtener un premio que no sea el alargue del tiempo de juego.-
Art.2º.- LAS INFRACCIONES a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionados con multa de PESOS DOSCIENTOS (4200) a PESOS DIEZ MIL ($10.000) aplicables por el tribunal municipal de faltas.-
Art.3º.- LA AUTORIDAD de aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente será la inspección de comercio de la municipalidad de Curuzú Cuatiá.-
Art.4°.- SERAN solidariamente responsable de las sanciones dispuestas en el articulo 2 los propietarios del establecimiento o local, concesionarios y/o titulares de la licencia comercial municipal y/o licencia para operar otorgada por los institutos provinciales y/o nacional de lotería y casinos y/o la autoridad competente en la materia.
Art.5°.- EN CASO DE NO registrarse el pago voluntario de las multas dispuestas en el articulo 2 las mismas podrán ser convertidas en arrestos domiciliarios del/los responsables y/o clausura por el termino de (1) a ciento veinte (120) días.-
Art.6°.- LOS LOCALES destinados a las actividades citadas en el artículo 1 deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza 897 (CODIGO DE LA EDIFICACION) modificada por Ordenanza 1229.-
Art.7°.- LOS CASINOS y demás salas de juegos, sean manuales, mecánicos, electrónicos y/o electromecánicos, con realización de apuestas y de cuyo resultado se obtenga un premio que no sea el alargue de tiempo de juego deberán abonar en concepto de habilitación o licencia comercial, mensualmente la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($1.450,00.-) con vencimiento del 1 al 10 de cada mes.-
Art.8°.- EL MONTO referido en el artículo anterior será destinado al pago de los subsidios al Asilo de Ancianos, Guardería Infantil, Instituto Tutelar del menor, distribuidos de la siguiente manera.-
Art.9°.- TODO LO RECAUDADO por este concepto que exceda el monto referido en el art.8 será destinado rentas generales municipales.-
Art.10°.- MIENTRAS se de cumplimiento a lo establecido en el Art.8 de la presente Ordenanza quede suspendida la aplicación de la Ordenanza 879.-
Art.11°.- LA PRESENTE Ordenanza comenzara a regir a partir de su promulgación.-
Art.12°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 1 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-