ORDENANZA Nº 1606
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZAR al D.E.M a adjudicar a personas físicas o jurídicas de origen local los concursos de precios, licitaciones privadas o públicas con preferencia a aquellas que no revistan tal carácter, conforme a la siguiente escala,
Hasta 50.000.- 5%
Mayor de 50.000.- y hasta 100.000.- 3%
Mayor de 100.000.- 1,5%
Siempre que existan equivalencias en las demás condiciones de las ofertas.
Se entiende como PERSONA FISICA O JURIDICA DE ORIGEN LOCAL, a aquellas que registren habilitación de comercio en la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA y ejerzan efectivamente la actividad comercial con una antigüedad no menor a un año, con referencia al llamado o licitación.-
Art.2º.- ESTE BENEFICIO solo podrá ser utilizado por las personas locales que estén al día con las tasas e impuestos de percepción municipal.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 1 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-