Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1607

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- REFORMAR el artículo 1 de la Ordenanza 178 (CODIGO TRIBUTARIO de la MUNICIPALIDAD  de CURUZU CUATIA) el que quedara redactado de la siguiente manera, “la aplicación de los tributos establecidos por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá se regirá por las disposiciones de este CODIGO TRIBUTARIO, ORDENANZA TARIFARIA, CARTA ORGANICA MUNICIPAL y las reglamentaciones que al efecto se dicten, será de aplicación supletoria para todo lo no previsto el CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  vigentes en esta municipalidad, en ese orden.-

 

Art.2º.- MODIFICASE el Art.302 del CODIGO TRIBUTARIO que quedara redactado de la siguiente manera CASINO Y DEMAS SALAS DE JUEGOS, destinados a la explotación de juegos de azar, sean manuales, mecánicos, electrónicos, con realización de apuestas y de cuyo resultado se obtenga un premio que no sea el alargue del tiempo de juego, deberán abonar en concepto de habilitación o Licencia Comercial, una tasa, la que será fijada por Ordenanza. Quedara como Art.303 del código tributario DE FORMA.-

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Octubre 1 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-