ORDENANZA Nº 1624
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DEROGASE la resolución del D.E 309 del 25/9/98.-
Art.2º.- DISPONER que los importes efectivamente percibidos por la municipalidad de Curuzú Cuatia en concepto de infracciones al sistema de estacionamiento medido y control del tránsito (Ordenanza 1552 Art.12.) se destinaran a subsidios a las entidades de bien público concesionarias.
Art.3º.- LOS FONDOS ingresados por los conceptos citados en el Art. Anterior deberán ser imputados a una cuenta presupuestaria especial denominada “INFRACCIONES ESTACIONAMIENTO MEDIDO”.-
Art.4º.- CORRESPONDERA a cada institución concesionaria el importe resultante de computar los ingresos por infracciones cometido en la cuadra o cuadras concesionadas a cada una de ellas.-
Art.5º.- A LOS EFECTOS de la distribución establecida en el art. Anterior, las actas de infracción deberán especificar la institución concesionaria del lugar en que se labra la misma. Asimismo las boletas de pago de las infracciones deberán consignar la institución concesionaria correspondiente.-
Art.6º.- LAS LIQUIDACIONES al efecto de determinar el importe correspondiente a cada institución concesionaria se calcularan a cada institución concesionaria se calcularan mensualmente de conformidad al informe suministrado por el tribunal municipal de faltas. El pago a las instituciones se efectuara por trimestre calendario, del 1 a10 de cada trimestre calendario vencido.-
Art.7º.- EL TRIBUNAL municipal de faltas será el organismo encargado de la aplicación de la presente Ordenanza, debiendo arbitrar los mecanismos administrativos contables a efectos de proveer la información detallada a la secretaria de Economía y finanzas.
Art.8º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Noviembre 12 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-