Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1628

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- AUTORIZAR  a la CO.PE.CAR a utilizar la vía publica en el predio de la Avda. Mitre, entre las calles Duarte Ardoy y Lonardi, para la realización de los corsos 199, facultándose a la misma a explotarlo comercialmente conforme a la normativa vigente.-

 

Art.2º.- AUTORIZAR  a la CO.PE.CAR  a utilizar la vía publica en calle podestá entre Rivadavia y Duarte Ardoy como así también todas las calles transversales desde Lonardi, hasta Dr. Pozzi, entre San Martin y Castillo, para la instalación de boleterías y explotación comercial.-

 

Art.3º.- EXCEPTUASE  a los menores de 10 años inclusive y a los discapacitados del pago de la entrada correspondiente a los corsos 1999.-

 

Art.4º.- LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, deslinda toda responsabilidad de su parte por las relaciones contractuales que surgen entre la CO.PE.CAR  y los adjudicatarios de puestos prestadores entre la CO.PE.CAR  y terceras personas físicas o jurídicas.-

 

Art.5º.- LA CO.PE.CAR  deberá formalizar un convenio con la municipalidad de Curuzú Cuatia manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieran sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos oficiales.-

 

Art.6º.- SUSPENDER  la aplicación de la tasa que establece la Ordenanza Tarifaria, en el título VIII (Derecho de Ocupación de la Vía Pública) y Capitulo IV art.23 de la Ordenanza Nº 113, referido a la colocación de mesas y sillas en la vía publica, para la zona mencionada en el Art.1 de la presente, durante el tiempo de realización de los corsos 1999.

 

Art.7º.- SUSPENDER  la aplicación de la ordenanza Nº1327 para habilitaciones de comercios, dentro del predio en que se realizaran los corsos, desde la promulgación de la presente y hasta el ultimo día de corso 1999.-

Art.8º.- LA CO.PE.CAR  deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños eventuales que pudieran ocasionales en la realización de las corsos 1999 y toda actividad accesoria a los mismos. Dicha póliza deberá cubrir los riesgos atinentes y normales de un espectáculo público, y su contratación deberá acreditarse antes del inicio de los coros 1999, pudiendo ser renovadas las autorizaciones y beneficios derivados de la presente ordenanza, en caso de incumplimiento.-

Art.9º.- LA CO.PE.CAR deberá comunicar por escrito al D.E.M  los horarios en que harán uso del predio cedido por los art.1 y 2 de la presente, con una antelación de 72 horas del inicio.-

 

Art.10º.- ESTABLECESE  la obligatoriedad de utilizar cable tipo taller de 2 x4 mm. De sección circular, a todas las agrupaciones que participaran de los corsos 1999, para el abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en la iluminación de las comparsas.-

 

Art.11º.- ESTABLECESE  un horario de excepción de 20,00 hs. A 22,30 hs. Para el ensayo de las escuelas de samba que participen de los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad, solamente los días lunes, miércoles, viernes y sábados hasta las dos semanas anteriores al inicio de los corsos 1999, en la que se permitirá todos los días.- los lugares de ensayo deberán ser autorizados por el D.E.M  en la medida que no afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la autorización respectiva ante la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental.-

 

Art.12º.- LA CO.PE.CAR  arbitrara los medios necesarios a efecto que se lleven a cabo los controles pertinentes y tendrá la facultad de prohibir el ingreso al sambodromo y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos, cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en la presente, sin perjuicio de las facultades de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA  de aplicar las sanciones correspondientes.-

 

Art.13º.- LA PRESENTE  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la sanción y hasta la finalización de los corsos 1999.-

 

Art.14º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Noviembre 19 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-