Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1630

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- DECLARAR  el alerta epidemiológico respecto a las enfermedades Dengue y fiebre Amarilla.-

 

Art.2º.- IMPLEMENTAR  a través del departamento ejecutivo un programa sanitario que corresponda tareas de prevención, control, saneamiento y concientización de la población, incluyendo el control biológico, tendiente a evitar la propagación y/o proliferación del mosquito Aedes Aeyptis, vector del Dengue y la Fiebre Amarilla.-

 

Art.3º.- TODOS LOS CIUDADANOS, propietarios u ocupantes de inmuebles particulares, comerciantes u oficiales tienen la obligación de adoptar las medidas previstas, en las normativas sanitarias, nacionales, provinciales y municipales.-

 

Art.4º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO  designara a las areas técnicas respectivas a través de las cuales se llevaran a cabo acciones pertinentes, las que se ejecutarán en forma conjunta con la población, instituciones y organismos comprometidos a participaciones y organismos comprometidos a participar en este programa de lucha.-

 

Art.5º.- ES UN DEBER  inexcusable de los propietarios y/o locatarios u ocupantes a cualquier titulo de cualquier inmueble, facilitar el acceso a su domicilio del personal acreditado con finalidad de realizar tareas de control y recomendar medidas pertinentes.-

 

Art.6º.- ES OBLIGATORIO  mantener los terrenos y patios libres de focos potenciales de criaderos de mosquitos, pudiendo ser estos útiles, como depósitos de agua potable, bebederos de animales, piletas floreros, etc. o inútiles como residuos sólidos, trozos de vidrios platicos, latas vacías, cubiertas en desuso, chatarra (depósitos o desarmaderos) de automotores o cualquier otro elemento que actué como colector de agua.-

 

Art.7º.- QUEDA PROHIBIDO  a las gomerias, estaciones de servicios, talleres mecánicos, desarmaderos, chatarrerías, etc. tener depósitos de cubiertas nuevas o usadas, al aire libre, considerándose areas de máximo riesgo epidemiológico a constituirse en criaderos ideales del mosquito.-

 

Art.8º.- EN LAS ZONAS URBANAS o rurales que no posean red de agua potable, los algibes, pozos o depósitos de agua deberán poseer tapas que cierren totalmente el brocal, donde se constate que existe red de agua potable disponible y el algibe constituya un foco de peligro potencial, se procederá de inmediato a su cierre. Los pozos y depósitos sépticos deberán tener sus dispositivos de ventilación cerrados con malla protectora contra insectos. En los depósitos de agua, tanques, fuentes o similares existentes en paseos o sitios públicos o instalados en terrenos abiertos, el agua deberá ser renovada en forma periódica.

 

Art.9°.- EN LOS CEMENTERIOS, paseos públicos y jardines, no podrán colocarse jarrones, macetas, floreros o cualquier recipiente que pueda acumular agua, los mismos deberá ser llenados con arena húmeda o tierra y tener en su parte inferior orificios que permitan fácilmente la salida del agua. En caso de no cumplimentarse esta medida y transcurrido un tiempo prudencial, la Municipalidad procederá de oficio al rellenado con arena, de los recipientes mencionados.-

 

Art.10°.- LOS DEPOSITOS de agua potable (tanques) instalados en domicilios particulares, escuelas y/o instituciones públicas o privadas, deberán mantenerse de manera que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad de agua almacenada, debiendo mantenerse correctamente conservadas, higienizadas y controladas por lo menos una vez al año. Deberán poseer tapas que cierren perfectamente para evitar el cultivo de larvas.

 

Art.11°.- DEBERA continuarse con el tapado y compactación periódica del basural Municipal y realizar fumigaciones periódicas para evitar la reproducción del mosquito.-

 

Art.12°.- LOS HOTELES, hospedaje, hospitales y sanatorios deberán contar con telas metálicas, mosquiteros en ventanas, a efectos de evitar la propagación del mosquito en caso de epidemias.-

 

Art.13°.- EL D.E.  implementará las sanciones correspondientes en caso de violaciones a esta Ordenanza.-

 

Art.14º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Abril 23 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-