ORDENANZA Nº 1634
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a suscribir Convenios de préstamos con el Gobierno Nacional en el marco del PROGRAMA para financiar los proyectos de reforma, inversiones y reprogramación de pasivos contemplados en el programa.
Los servicios anuales de los prestamos que se contraten no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la renta total anual en el artículo anterior.
Art.2º.- A LOS EFECTOS previstos en el artículo anterior autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir con el Estado Nacional a lo largo de la ejecución del PROGRAMA, Convenios Subsidiarios de Préstamos que instrumentan el traspaso de recursos provenientes de Contratos de Préstamos con Organismos Multilaterales de créditos y la suscripción de Convenios de Préstamos con el ministerio del interior que instrumentan el traspaso de recursos provenientes del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, extensibles a los municipios creados por decreto N° 678/93, modificado por Decretos Nros. 919/97 y 1166/97.-
Art.3°.- A FIN DE garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma esta Municipalidad frente al Estado Nacional y/o Provincial en todos los Convenios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme la autorización del articulo precedente, la MUNICIPAALIDAD afecta los recursos de Coparticipación de Impuestos, hasta la cancelación de los mismos.-
Art.4°.- LA GARANTIA estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromisos, intereses, eventuales gastos durante el periodo de gracia, amotizaciones, gastos durante el periodo de pago y todos aquellos que pudiera adeudar esta MUNICIPALIDAD derivados de los Convenios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional en el marco del Programa conforme la autorización de los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la presente, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, y cuando sea necesario, los gastos de operación mantenimiento y administración de los proyectos financiados, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que se suscriban.-
Art.5°.- A LOS FINES de instrumentar la garantía establecida en el artículo anterior, autorizase al gobierno provincial a debitar automáticamente de los fondos de coparticipación de impuestos de la MUNICIPALIDAD establecidos por la normativa vigente o del régimen que la reemplace, los importes que le fueren descontados a la PROVINCIA por parte del GOBIERNO NACIONAL por cualquier concepto derivados de compromisos emergentes de los Convenios de Préstamos que se suscriban en el marco del Programa.-
Art.6°.- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los contratos de préstamos que suscriba en el marco del programa conforme la autorización de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de acuerdo con las pautas establecidas en los artículos procedentes.-
Art.7°.- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, sucursal CURUZU CUATIA a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamos que suscriba conforme la autorización de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO la cual será utilizada exclusivamente a los fines del PROGRAMA.-
Art.8°.- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas y de contribución por mejoras mediante la administración y/o securitizacion de dichos activos.-
Art.9°.- LAS NORMAS reglas, trámites, operarias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que establezcan los contratos de préstamos que suscriba la Nación con Organismos Multilaterales de Créditos para la financiación del Programa, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la metería.-
Art.10°.- FORMAN parte de la presente ORDENANZA como ANEXO A, los siguientes documentos
Art.11º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Noviembre 26 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-