ORDENANZA Nº 1635
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR el artículo 8 de la Ordenanza N°337/86 el que quedara redactado de la siguiente manera “TODO perro que fuera encontrado en la vía publica en contravención al articulo anterior será recogido por personal municipal.- los perros que no tengan collar y/o patente serán enviados al Hogar de Transito Municipal y/o entidades protectoras de animales debidamente autorizadas.- la autorización respectiva la otorgara el D.E.M previo informe técnico respecto de las condiciones sanitarias y de seguridad de los locales y/o predios prohibiendo la instalación de los mismos en lugares densamente poblados”
Art.2º.- MODIFICAR el articulo
Art.3º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 23 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-