Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1642

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º) de la Ordenanza 1595, que quedara redactado de la siguiente forma “DENTRO DE LOS CINCO MESES  de la publicación de la presente, la donataria presentara para su aprobación en la secretaría de Obras Publicas el plano del proyecto de la construcción a realizar en el predio donado. Este trámite estará eximido del pago de las tasas municipales correspondientes. Al año de la promulgación de la presente deberán ser iniciadas las obras. En los cuatro años siguientes de la promulgación de la presente deberá estar terminada la primera etapa de los sectores de plano adjunto que se incorpora como Anexo de la presente Ordenanza, consistente en Salón (7), cocina (4), año (5). Dentro de los siete años de la promulgación de la presente deberán tener terminada la construcción del resto del proyecto Museo (11), depósitos (1), (2), (10), churrasquera (3) y segundo núcleo de baños (6).-

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Diciembre 10  de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-