ORDENANZA Nº 1647
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE para el Impuesto a los automotores y Otros Rodados e Impuestos Inmobiliarios Urbano y Subrural un anticipo y dos cuotas para todo el año 1999, fijando el valor del anticipo en el equivalente al 30% y el saldo en dos cuotas iguales del 35% cada una.-
Art.2º.- FIASE para cada tributo citado en el articulo precedente e importe mínimo de cada anticipo y cada cuota en pesos dieciocho ($18.-) para el año 1999.-
Art.3º.- AUTORICESE al D.E.M a fijar las fechas de vencimiento de los anticipos y cuotas de los impuestos citados en el Art. 1º de la presente.-
Art.4º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 10 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-