Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1647

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ESTABLECESE  para el Impuesto a los automotores y Otros Rodados e Impuestos Inmobiliarios Urbano y Subrural un anticipo y dos cuotas para todo el año 1999, fijando el valor del anticipo en el equivalente al 30% y el saldo en dos cuotas iguales del 35% cada una.-

 

Art.2º.- FIASE  para cada tributo citado en el articulo precedente e importe mínimo de cada anticipo y cada cuota en pesos dieciocho ($18.-) para el año 1999.-

 

Art.3º.- AUTORICESE al D.E.M  a fijar las fechas de vencimiento de los anticipos y cuotas de los impuestos citados en el Art. 1º de la presente.-

 

Art.4º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Diciembre 10 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-