Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1648

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- BAJO  la denominación de “PLAN DE LOTES Y SERVICIOS” la municipalidad de Curuzú Cuatia, en cumplimiento del Art.23º inciso “37” de la C.O.M aportara a los beneficiarios terrenos municipales con infraestructura de servicios para la construcción de viviendas.-

Art.2º.- CARACTERISTICAS  del Plan de Lotes y Servicios.

  1. DESTINATARIOS  este plan se implementa para grupos sociales en los que se manifiesta una intención de mejorar su condición, sin lograr su aspiración por carencia de apoyo económico.
  2. REQUISITOS  estar radicados en zonas afectadas por inundaciones y/o poseer una vivienda carenciada, poseer capacidad económica para cumplimentar la obra comprometida, tener familia a cargo y no poseer vivienda propia a nombre de ningún miembro del grupo familiar.-
  3. LA MUNICIPALIDAD aportara  cada grupo familiar un terreno municipal con servicios de infraestructura en la calada. Además, aportara los planos para la construcción de la vivienda y fiscalizara su construcción de la vivienda y fiscalizara su construcción, que estará exclusivamente a cargo del beneficiario.-
  4.  COMO CONTRAPARTIDA, el beneficiario deberá construir conforme a los planos aportados por la Municipalidad, una habitación y el baño, completos, dentro del primer año a partir de la notificación de la adjudicación. Cumplido este requisito, recibirá en donaciones y con los cargos habituales e estos planes de promoción, fundamentalmente la ocupación por el beneficio y su grupo familiar, que oportunamente reglamentara el D.E.-

Art.3º.- EL BENEFICIARIO  perderá el derecho sobre el lote adjudicado, en caso de no tener la construcción iniciada dentro de los tres meses de notificado del ingreso al Plan, o si la obra no se ejecutara conforme a la reglamentación que al efecto dicte el D.E o en caso de no cumplir con la obra comprometida en el plazo de un año.-

 

Art.4º.- LAS VIVIENDAS serán para uso residencial y permanente del beneficiario y su familia, una vez que sean adjudicadas, estándoles prohibido alquilar, sub alquilar, enajenar, transferir o cambiar el destino de la misma, mientras no cumplió el plazo mínimo establecido en la reglamentación.-

Art.5º.- LA MUNICIPALIDAD  destinara veinte lotes del inmueble de su propiedad ubicado en el barrio Santa Rita, para una primera etapa piloto del plan.-

 

Art.6º.- EL D.E cumplido el primer semestre y al concluir el plazo de doce meses para la construcción de las unidades, realizara sendos informes al H.C.D sobre la marcha y conclusiones del Plan.-

 

Art.7º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Diciembre 10 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-