ORDENANZA Nº 1648
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- BAJO la denominación de “PLAN DE LOTES Y SERVICIOS” la municipalidad de Curuzú Cuatia, en cumplimiento del Art.23º inciso “37” de la C.O.M aportara a los beneficiarios terrenos municipales con infraestructura de servicios para la construcción de viviendas.-
Art.2º.- CARACTERISTICAS del Plan de Lotes y Servicios.
Art.3º.- EL BENEFICIARIO perderá el derecho sobre el lote adjudicado, en caso de no tener la construcción iniciada dentro de los tres meses de notificado del ingreso al Plan, o si la obra no se ejecutara conforme a la reglamentación que al efecto dicte el D.E o en caso de no cumplir con la obra comprometida en el plazo de un año.-
Art.4º.- LAS VIVIENDAS serán para uso residencial y permanente del beneficiario y su familia, una vez que sean adjudicadas, estándoles prohibido alquilar, sub alquilar, enajenar, transferir o cambiar el destino de la misma, mientras no cumplió el plazo mínimo establecido en la reglamentación.-
Art.5º.- LA MUNICIPALIDAD destinara veinte lotes del inmueble de su propiedad ubicado en el barrio Santa Rita, para una primera etapa piloto del plan.-
Art.6º.- EL D.E cumplido el primer semestre y al concluir el plazo de doce meses para la construcción de las unidades, realizara sendos informes al H.C.D sobre la marcha y conclusiones del Plan.-
Art.7º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 10 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-