ORDENANZA Nº 1685
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DEROGASE el Art. 2) de la ordenanza 1347.-
Art.2º.- MODFIFICASE el Inc. A) del Art. 6) de la Ordenanza 1085, siendo de aplicación el siguiente “a) TENER el dominio registrado en el Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con el automóvil radicado en ella.
Los vehículos no radicados en Curuzú Cuatiá, deberán abonar una tasa por compensación de inscripción, cuyo monto será igual al importe del corriente año del impuesto a los Automotores y Otros Rodados, que podrán abonar en la misma cantidad de cuotas en que se efectivice el pago del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados.-
Art.2º.- AMPLIASE el Titulo 1.1.1. “Recursos Corrientes de Jurisdicción Municipal” del Presupuesto en vigencia agregándose en el rubro 1.1.1.1.- TRIBUTARIOS- la Partida 1.1.1.1.16- Habilitación Provisoria, Remiseros, taxis…………………………………………… $3.000.-
Art.3°.- TODOS LOS AUTOMOVILES afectados al servicio Público de Transporte de Pasajeros (Taxis y/o Remisses) deberán exhibir en el parabrisas, lado derecho inferior y en el interior, una oblea con el numero de habilitación correspondiente, cuya aplicación sea reglamentada por el D.E y será entregada en forma gratuita.-
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 6 de Mayo de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-