Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1699

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- INCORPORESE en el titulo XVI CONSTRUCCIONES, de la ordenanza N° 178 (Código Tributario Municipal), como Art 271 bis, el siguiente.-

TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA

 Se abonara bajo este concepto por el ejercicio de la actividad municipal de controlar de las obras que se realicen en la vía publica sean en calzadas, aceras u otros espacios públicos. Estableciéndose la base de cálculo de este tributo en función de los metros cuadrados afectados por los trabajos en cuestión.-

Art.2º.- INCORPORESE como Art. 39 bis de la Ordenanza N° 961/92 el siguiente

TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Por metro cuadrado de rotura vereda PESOS DOS ($2,00) el pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.

Exceptuase del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad.-

Art.3º.- LA RECAUDACION  generada por la presente tasa se imputara a la partida presupuestaria 1.1.1.1.11.- TASAS VARIAS.

Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD.  Junio 10 de 1999.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-