ORDENANZA Nº 1699
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- INCORPORESE en el titulo XVI CONSTRUCCIONES, de la ordenanza N° 178 (Código Tributario Municipal), como Art 271 bis, el siguiente.-
TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA
Se abonara bajo este concepto por el ejercicio de la actividad municipal de controlar de las obras que se realicen en la vía publica sean en calzadas, aceras u otros espacios públicos. Estableciéndose la base de cálculo de este tributo en función de los metros cuadrados afectados por los trabajos en cuestión.-
Art.2º.- INCORPORESE como Art. 39 bis de la Ordenanza N° 961/92 el siguiente
TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA
Por metro cuadrado de rotura vereda PESOS DOS ($2,00) el pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.
Exceptuase del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad.-
Art.3º.- LA RECAUDACION generada por la presente tasa se imputara a la partida presupuestaria 1.1.1.1.11.- TASAS VARIAS.
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 10 de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-