Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1702

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- REVOCAR  la donación efectuada al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES de CURUZU CUATIA,  por Ordenanza 950, del inmueble Adrema E1- 8107-1, por incumplimiento de los cargos establecidos en el art.3 de la citada ordenanza.-

Art.2º.- DONAR al CENTRO de  JUBILADOS y PENSIONADOS NACIONALES, “JOSE ISAAC ALDECOA”  de Curuzú Cuatia, un lote de terreno ubicado en la manzana 23 de esta ciudad, lote 4 que mide 10,50 mts de frente sobre calle Juan Bautista Alberdi y 10,50 mts de contra frente al Oeste, por 21,84 mts de fondo al Norte y 21,50 mts de contra fondo al sur, lo que hace una superficie de 227,60 mts.2. Lindando al Norte, lote 5 de propiedad del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES, Sur Lote 3 propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatia.

Este  calle Juan Bautista Alberdi, Oeste Ramón Obdulio Duprad, Inscripto en el Registro de la Propiedad en el Folio Real Matricula 3780-Año 1985, departamento Curuzú Cuatia, y en la Dirección General de Catastro Adrema E1-8107-1.-

Art.3º.- EL TERRENO DONADO,  estará destinado a la construcción de un gimnasio para a 3ra edad, del centro de jubilados y pensionados nacionales.-

Art.4º.- EL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE CURUZU CUATIA, deberá cumplir con los siguientes cargos de donación.

  1. DENTRO de un (1) año de aprobada la presente Ordenanza presentara pertinentes y deberá dar comienzo a las obras.-
  2. DENTRO del plazo de tres (3) años deberá construirse como mínimo  el 50% de lo proyectado.
  3.  DENTRO del plazo de cinco (5) años deberá estar construida la  totalidad de la obra.-

 Art.5º.- EXIMASE  del pago de los gastos y tasas municipales correspondientes a la aprobación de los planos de la obra a cuyo efecto se realiza la presente donación.-

Art.6º.-EL INCUMPLIENTO  de cualquiera de estas condiciones o cargos, precedentes expuestos, traerá aparejada, de pleno derecho la revocación de la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de esta municipalidad, el terreno con toso lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.-

           Art.7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Junio 17 de 1999.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-