Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1716

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Ordenanza 1290, que quedara redactado de la siguiente forma “REUNIDA  la documentación establecida en el art. 1,  el D.E.M evaluara las mismas y autorizara los trabajos, previo pago por parte del ejecutor de las tasas que correspondan, conforme a la ordenanza fiscal y tarifaria vigente.

Para el caso de roturas de cordones y calzadas, la reparación será realizada exclusivamente por la Municipalidad. Las reparaciones de veredas corren por cuenta de la Empresa o particular que las hubiera roto para efectuar trabajos”.-

Art.2º.- MODIFIQUESE el Articulo 4° de la Ordenanza 1290, que quedara redactado de la siguiente forma “NINGUNA  empresa y/o particular, podrá ejecutar obras que involucra roturas de cordones y/o calzadas, si adeudaren a la Municipalidad tasas por trabajos similares realizados anteriormente. En esta eventualidad, si se realizaran los trabajos sin la correspondiente autorización  de la secretaría de Obras Publicas, por esta infracción se aplicara el máximo de la multa estipulada en el Art. 1° de esta ordenanza”.-

Art.3º.-  DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.-

Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Agosto 5 de 1999.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-