ORDENANZA Nº 1716
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Ordenanza 1290, que quedara redactado de la siguiente forma “REUNIDA la documentación establecida en el art. 1, el D.E.M evaluara las mismas y autorizara los trabajos, previo pago por parte del ejecutor de las tasas que correspondan, conforme a la ordenanza fiscal y tarifaria vigente.
Para el caso de roturas de cordones y calzadas, la reparación será realizada exclusivamente por la Municipalidad. Las reparaciones de veredas corren por cuenta de la Empresa o particular que las hubiera roto para efectuar trabajos”.-
Art.2º.- MODIFIQUESE el Articulo 4° de la Ordenanza 1290, que quedara redactado de la siguiente forma “NINGUNA empresa y/o particular, podrá ejecutar obras que involucra roturas de cordones y/o calzadas, si adeudaren a la Municipalidad tasas por trabajos similares realizados anteriormente. En esta eventualidad, si se realizaran los trabajos sin la correspondiente autorización de la secretaría de Obras Publicas, por esta infracción se aplicara el máximo de la multa estipulada en el Art. 1° de esta ordenanza”.-
Art.3º.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.-
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Agosto 5 de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-