Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1725

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- DISPONER de conformidad a lo que establece el Art. 191 inc., b) de la C.O.M la reapertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.-

 

Art.2º.- PARA la confección del padrón del artículo anterior, de acuerdo a la norma precipitada y el Art.161 de la Constitución de la Provincia, deberá contener los siguientes datos NOMBRES Y APELLIDOS completos, LUGAR DE NACIMIENTO, país de origen, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, (D.N.I de extranjeros), domicilio, profesión y específicamente el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el padrón por sexo.

 

Art.3º.-  LA CONFECCION del Padrón de Ciudadanos Extranjeros, estará a cargo de la Secretaria de este Honorable Concejo, serán la base de registro y padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 1997.-

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.  Agosto 26 de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-