Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1739

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- LAS PERSONAS físicas y/o jurídicas propietarias o de cualquier manera responsables de postes para el tendido de cables en la vía pública estarán obligadas al pago de una tasa de inspección de seguridad conforme a los montos fijados en la Ordenanza tarifaria de la municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

 

Art.2º.- LAS PERSONAS citadas en el artículo anterior están obligadas a comunicar al departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, Ordenanza, el numero de postes que poseen colocados en el dominio público municipal y la ubicación de los mismos.- la comunicación citada tendrá el carácter de declaración jurada y se entenderá sin perjuicio de las diferencias que surjan en el numero informado según las constataciones efectuadas por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.- Toda disminución en la cantidad de postes no se entenderá valida hasta tanto no exista la comunicación fehaciente de la misma a la municipalidad de Curuzú Cuatiá y la verificación respectiva.-

 

Art.3º.- SE ENTENDERAN ubicados dentro de la vía pública Municipal todos los postes colocados dentro del dominio público correspondiente al ejido municipal conforme las Ordenanzas respectivas.

 

Art.4º.- LA FALTA de cumplimiento a lo dispuesto en el Art.2° de la presente habilitara a la municipalidad de Curuzú Cuatiá a elaborar por si el informe citado de acuerdo a las constataciones al efecto realice la secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 Art.5º.- LA MUNICIPALIDAD de Curuzú Cuatiá, por intermedio de la secretaría de obras y servicios Públicos, procederá a efectuar la inspección periódica sobre las condiciones de seguridad de los postes colocados en la vía publica.

 

Art.6º.- AL CONSTATARSE la existencia de deterioros en los postes y/o condiciones de seguridad inapropiadas y/o peligro para las personas y cosas, la Secretaria de Obras y Servicios públicos procederá a intimar al o los responsables a la subsanación de los defectos detectados en la forma indicada en el informe respectivo, por un término de 24 horas.

 

Art.7º.- LA RESPONSABILIDAD exclusiva por los daños ocasionados a las personas o cosas por los postes colocados en la vía publica corresponde a las personas citadas en el artículo 1 de la presente.-

 

Art.8°.- CUANDO las condiciones de peligrosidad no admitan demoras en la subsanación del defecto, la municipalidad de Curuzú Cuatiá procederá al apuntalamiento y/o retiro del poste según el caso, con cargo de reposición de los gastos por parte de las personas citadas en el artículo 1 de la presente.- la Municipalidad de Curuzú Cuatiá no asume responsabilidad alguna por la conversación de los postes colocados en la vía publica, siendo su función exclusivamente orientada a la inspección de las condiciones de seguridad y comunicación a los responsables.-

 

Art.9°.- INCORPORAR como artículo 302 del código tributario municipal de Curuzú Cuatiá (ordenanza N° 178) el siguiente texto: “TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE POSTES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA.- por la realización de las tareas de inspección de seguridad de los postes colocados en la vía publica, según lo dispuesto en la ordenanza N° 1739 las personas responsables de los mismos abonaran una tasa mensual según los montos fijados en la Ordenanza Tarifaria.-

 

Art.10°.- INCORPORAR como artículo 53 de la ordenanza tarifaria de la municipalidad de Curuzú Cuatiá el siguiente texto: “TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE POSTES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA: por este servicio se abonara en forma mensual, del uno al diez de cada mes y por cada poste la suma de PESOS TRES ($3.00)

 

 

Art.11°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Septiembre 23 de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-