ORDENANZA Nº 1741
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DISPONER que el transito en la calle Fco. Lidueña entre Avda. Laprida y Uruguay, sea un sentido OESTE-ESTE.
Art.2º.- EL D.E deberá colocar tres carteles de “contramano” en la intersección de avda. Laprida y Lidueña, dos sobre las veredas sur y norte de calle Lidueña y el tercero el parterre central de avda. Laprida.-
Art.3º.- LA PRESENTE ordenanza entrara en vigencia a partir del 01-10-99. En los primeros treinta días de vigencia s establecerán controles y se considerar como plazo de tolerancia que permita el conocimiento y acostumbramiento de los vecinos a la presente modificación.
El D.E efectuara la difusión pertinente a través de los distintos medios de comunicación.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 30 de septiembre de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-