Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1741

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- DISPONER que el transito en la calle Fco. Lidueña entre Avda. Laprida y Uruguay, sea un sentido OESTE-ESTE.

Art.2º.- EL D.E deberá colocar tres carteles de “contramano” en la intersección de avda. Laprida y Lidueña, dos sobre las veredas sur y norte de calle Lidueña y el tercero el parterre central de avda. Laprida.-

 

Art.3º.- LA PRESENTE ordenanza entrara en vigencia a partir del 01-10-99. En los primeros treinta días de vigencia s establecerán controles y se considerar como plazo de tolerancia que permita el conocimiento y acostumbramiento de los vecinos a la presente modificación.

              El D.E efectuara la difusión pertinente a través de los distintos medios de comunicación.-

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   30 de septiembre de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-