Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1753

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- AUTORIZAR a la CO.PE.CAR a utilizar la vía pública en el sector comprendido por calle Podestá desde Dr. Pozzi hasta Duarte Ardoy y la Av. Mitre Duarte Ardoy hasta Lonardi, para la realización de los corsos 2000, facultándose a la misma a explorarlo comercialmente conforme a la normativa vigente.-

 

Art.2º.- AUTORIZAR a la CO.PE.CAR a utilizar la vía publica en calle Podestá desde Belgrano hasta Dr. Pozzi como así también todas las calles transversales desde Dr. Pozzi hasta Lonardi, entre San Martin y Castillo, para la instalación de boleterías, concentración de agrupaciones y explotación comercial.-

 

Art.3º.- LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA deslinda toda responsabilidad de su parte por las relaciones contractuales que surjan entre la CO.PE.CAR y los adjudicatarios de puestos prestadores de servicios, personal, espectadores y toda otra relación entablada entre la CO.PE.CAR y terceras personas físicas o jurídicas.

 

Art.4º.- LA CO.PE.CAR deberá formalizar un convenio con la municipalidad de Curuzú Cuatiá. Cuyo texto forma parte como Anexo de la presente, manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieran sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos oficiales.-

 

 Art.5º.-  SUSPENDER la aplicación de la tasa que establece la Ordenanza tarifaria en el título VIII (Derecho de ocupación de la Vía publica) y Capitulo IV art. 23 de la Ordenanza N° 113, referido a la colocación de mesas y sillas en la vía publica, para la zona mencionada en el art. 1° de la presente, durante el tiempo de realización de los corsos 2000.

Art.6º.- SUSPENDER la aplicación de la ordenanza N° 1327, y toda habilitación comercial dentro del predio en que se realizaran los corsos 2000, y durante el periodo comprendido entre la sanción de la presente ordenanza y hasta la fecha de finalización de los mismos.-

 

Art.7º.-  LA  CO.PE.CAR deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños eventuales que pudieran ocasionarse en la realización de los corsos 2000 y toda otra actividad accesoria a los mismos.- dicha poliza deberá cubrir los riesgos atinentes y normales de un espectáculo publico y su contratación deberá acreditarse ante la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA,  quince días antes del inicio de los corsos 2000, pudiendo ser renovadas las autorizaciones y beneficios derivados de la presente ordenanza en caso de incumplimiento.-

 

Art. 8°.- LA CO.PE.CAR  deberá comunicar por escrito al D.E.M los horarios en que harán uso del predio cedido por los arts. 1 y 2 de la presente Ordenanza en caso de incumplimiento.-

 

Art. 9°.- ESTABLECESE las obligatoriedades de utilizar cable tipo taller de 2x4 mm. De sección circular, a todas las agrupaciones que participaran de los corsos 2000, para el abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en la iluminación de las comparsas.-

 

Art.10°.- DISPONER un horario de excepción de 20,00 a 22,30 Hs. para el ensayo de las escuelas de samba que participen de los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad, solamente los días lunes, miércoles, viernes y sábados hasta las dos semanas anteriores al inicio de los corsos 2000, en la que se permitirá todos los días. Los lugares de ensayo deberán ser utilizados por el D.E.M en la medida que no afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la autorización respectiva ante la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental.-

 

Art.11°.- LA CO.PE.CAR  arbitrara los medios necesarios a efecto que se lleven a cabo los controles pertinentes y tendrá la facultad de prohibir el ingreso al sambódromo y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos, cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en la presente, sin perjuicios de las facultades de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA  de aplicar las sanciones correspondientes.-

 

Art.12°.- LA PRESENTE  ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización de los corsos 2000.

 

Art.13°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   18 de noviembre de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-