Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1761

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- ESTABLECESE para el Impuesto a los Automotores y Otros Rodados e Impuestos inmobiliario urbano y subrural un anticipo y dos cuotas en el equivalente el 30% y el saldo en dos cuotas iguales del 35% cada una.-

 

Art.2º.- FIJASE para cada tributo citado en el articulo precedente el importe mínimo de cada anticipo y cada cuota en pesos dieciocho ($18.-) para el año 2000.

 

Art.3º.- AUTORICESE al D.E.M  a fijar las fechas de vencimiento de los Anticipos y cuotas de los impuestos citados en el Art.1° de la presente.-

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   2 de diciembre de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-