ORDENANZA Nº 1761
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE para el Impuesto a los Automotores y Otros Rodados e Impuestos inmobiliario urbano y subrural un anticipo y dos cuotas en el equivalente el 30% y el saldo en dos cuotas iguales del 35% cada una.-
Art.2º.- FIJASE para cada tributo citado en el articulo precedente el importe mínimo de cada anticipo y cada cuota en pesos dieciocho ($18.-) para el año 2000.
Art.3º.- AUTORICESE al D.E.M a fijar las fechas de vencimiento de los Anticipos y cuotas de los impuestos citados en el Art.1° de la presente.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 2 de diciembre de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-