ORDENANZA Nº 1762
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AUTORIZAR al D.E.M la habilitación del matadero municipal destinado a la faena de animales bovinos y ovinos por el termino de ciento ochenta (180) días, cuya puesta en marcha y funcionamiento estará a cargo de los carniceros y matarifes de nuestra ciudad con la administración y control de una Comisión creada por la presente.-
Art.2º.- LOS GASTOS de inversión que demanda las refacciones para la puesta en marcha del matadero municipal estarán a cargo de los carniceros y matarifes, los que serán considerados como donación realizada a esta municipalidad la que es aceptada mediante la presente ordenanza. Los matarifes y carniceros no podrán bajo ningún concepto hacer retención de las instalaciones del matadero municipal por causas derivadas de sus aportes al emprendimiento.-
Art.3º.- LOS CARNICEROS Y MATARIFES que participen del presente emprendimiento deberán inscribirse en un registro que llevara la dirección de bromatología y saneamiento ambiental. En el mismo deberán asentarse todos los datos de individualización de las personas físicas o jurídicas y la constancia de someterse a las disposiciones y la constancia expresa de someterse a las disposiciones de la presente ordenanza.-
Art.4º.- LA ADMINISTRACION y control del funcionamiento del matadero municipal en los términos de la presente estará a cargo de una comisión integrada por un representante del D.E.M un representante del H.C.D. y un representante de los carniceros y matarifes. Este ultimo deberá acreditar su representación mediante acta suscripta por los inscriptos en el registro previsto en el art. Anterior.-
La comisión deberá determinar en un plazo de tres días de su constitución las obras de refacción que sean necesarias para la iniciación de las tareas de faena. No se podrán efectuar modificaciones estructurales del inmueble sin la previa autorización expresa de la municipalidad de Curuzú Cuatiá.-
La comisión deberá llevar los registros contables y la documentación respaldatoria pertinente, informando mensualmente al D.E.M y al H.C.D de la marcha del emprendimiento.-
Art.5º.- AUTORIZAR al D.E.M a afectar personal municipal para la puesta en marcha y faena del matadero municipal, en caso que fuere necesario y previo informe a este H.C.D.-
Art.6º.- LA PRORROGA de la habilitación del matadero municipal será resuelta por el H.C.D de una vez vencido el plazo previsto en el art. 1° de la presente, y previo informe fundado de la comisión de administración y control.-
Art.7º.- LOS CARNICEROS Y MATARIFES son los únicos responsables del pago y/o retención que pueda corresponder de tasas e impuestos nacionales, provinciales y municipales referidas al faenamiento y comercialización de animales y carnes.-
Art.8°.- EL TRANSPORTE de animales y carnes desde o hacia el matadero municipal es responsabilidad exclusiva de los carniceros y matarifes, quienes deberán cumplimentar la normativa vigente.
Art.9°.- SUSPENDER la aplicación del art. 50° de la ordenanza tarifaria N°961 y sus modificatorias mientras dure la vigencia del presente régimen las siguientes tasas:
Tasa faena bovino $15.-
Tasa faena ovino $1,00.-
Los cueros provenientes de los animales faenados quedaran en propiedad de la municipalidad de Curuzú Cuatiá quien destinara los importes de la venta y refecciones futuras del matadero municipal.-
Art.10°.- EL D.E.M arbitrara los medios necesarios a efecto de proceder a la transformación del matadero municipal en los términos del Título VIII de la ordenanza N° 1011 en un término de 180 días de promulgada la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual.-
Art.11°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 6 de diciembre de 1999.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-