Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1772

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- MODIFICAR el Art. 9°) de la Ordenanza 1762 que quedara redactado de la siguiente forma: “SUSPENDER la aplicación del art.50 de la Ordenanza Tarifaria n° 961 y sus modificaciones mientras dura la vigencia de la presente ordenanza, fijando para el presente régimen las siguientes tasas:

TASA faena de bovinos……………$15 (pesos quince)

TASA faena de ovinos……………...$1   (pesos uno)

LOS CUEROS  provenientes de los animales faenados quedaran en propiedad de los animales faenados quedaran en propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, quien destinara los importes de la venta de los mismos a gastos que demanden las refacciones establecidas en el art.2 de la Ordenanza 1762, y gastos de mantenimiento. De existir remanente de la venta de dichos cueros, la comisión encargada de la administración y control del Matadero Municipal, podrá decidir prorratear, entre los matarifes y carniceros inscriptos en el registro creado por el Art. 3° de la Ordenanza 1762, en forma proporcional a la faena de cada uno”.-

 

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   15 de diciembre de 1999.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-