ORDENANZA Nº 1776
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- RATIFICAR la ordenanza 1636 (PLAN CURUZU 2001) fijando como fecha de comienzo de los plazos allí establecidos el día 1° de enero del 2000.
Art.2º.- ESTABLECER el siguiente orden de prioridades para la afectación de los recuerdos que se obtengan en virtud del empréstito autorizado por Ordenanza N° 1604, una vez cumplida la etapa de saneamiento financiero prevista en la ordenanza 1636.
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 10 de enero de 2000.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-