Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1777

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.236 y el Decreto-Ley Nº 79/2000 del Interventor Federal de la Provincia de Corrientes; y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas el Congreso

Nacional dispuso la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes y por la segunda se resuelve la intervención a los Municipios de Primera Categoría, incluyendo CURUZU CUATIA;

Que conforme lo expuesto el COMISIONADO

INTERVENTOR se encuentra actualmente en ejercicio de las atribuciones y facultades derivadas del actual régimen excepcional y debe formular y ejecutar sus acciones en el marco de la emergencia a los efectos de resguardar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ordenamiento necesario en la faz administrativa y financiera de la comuna;

Que la cesación de los mandatos de todos los   funcionarios de origen electivo (ya sea directa o indirectamente) habilita al COMISIONADO Municipal a arbitrar los medios administrativos y legales necesarios para conformar la estructura orgánica de funcionamiento de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, dentro del marco del sistema constitucional y respetando el principio básico de la limitación del poder con espíritu democrático;

Que para ello es preciso enmarcar el accionar de las

 

actuales autoridades municipales dentro del marco de las normas vigentes así como impulsar planes de acción que posibiliten enfrentar la emergencia con herramientas jurídicas y/administrativas eficaces;

 

 

Que atento a las actuales circunstancias de emergencia económica provincial, a la que la ciudad de Curuzú Cuatiá no es ajena, se impone la necesidad de dictar normas adecuadas a la realidad imperante, en consonancia con los principios que motivan el accionar de la Intervención Federal;

Que es de público y notorio la grave crisis socio­económica por la que atraviesa la Provincia de Corrientes, así como el deterioro grave de las finanzas del Estado, todo lo cual se ha ido manifestando en el tiempo en forma constante y afectó de manera sensible las arcas municipales derivado de la disminución en los ingresos coparticipables y la baja en la recaudación local;

Que es preciso, conforme lo expuesto, enfrentar los problemas con espíritu de grandeza y solidaridad social, haciendo uso de las herramientas adecuadas a los fines perseguidos, teniendo en miras el saneamiento y consolidación del Estado Municipal para encarar los desafíos del futuro en mejores condiciones de eficiencia.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA

TITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DEL COMISIONADO MUNICIPAL

 

ART. 1: El Comisionado Municipal designado por el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes cumplirá sus funciones en el marco de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Corrientes, Carta Orgánica de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá , y resoluciones e instrucciones de la Intervención Federal compatibles con la normativa reseñada.-

 

ART. 2: Para la atención y despacho de los asuntos municipales seguirá vigente el Régimen de Organización Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal regulado por Resolución Nº 009/97 y sus complementarias, con las modificaciones dispuestas por la presente.- Confirmar las designaciones efectuadas por el Intendente Municipal de los funcionarios a cargo de los organismos previstos en la Resolución Nº 009/97.-

En caso de ausencia transitoria del Comisionado Interventor lo sucederá el Secretario de Hacienda, el de la Producción y Desarrollo Humano y el de Obras en ese orden.-

ART. 3: El Comisionado Municipal ejercerá las funciones de administración y custodia de los bienes e instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá para lo cual se designa al agente municipal Sr. JOSE LUIS GIMENEZ como Delegado quien deberá realizar un Inventario de los bienes del H.C.D. en el plazo de 48 horas y será responsable de la custodia de los mismos así como de toda la documentación existente.- El Comisionado Municipal podrá afectar el uso de las instalaciones, muebles y útiles del H.C.D. al cumplimiento de funciones específicas de la administración municipal con cargo de debida conservación y reposición.- Disponer la adscripción (art. 23 Ordenanza Nº 610/89) al Departamento Ejecutivo Municipal del personal perteneciente al H.C.D., el que cumplirá sus funciones en los organismos que disponga el Comisionado Municipal.-

 

CAPITULO II

DEPARTAMENTO JURIDICO Y AUDITORIA

 

 

ART. 4: INTERVENIR a partir del día Lunes 24 del corriente el JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS, quedando a cargo del mismo el actual SECRETARIO de dicho Tribunal , hasta la efectiva toma de posesión de la Dra. SUSANA BEATRIZ PEDRO, electa por el Honorable Concejo Deliberante por Resolución No. 163/99.-

 

ART. 5: CONFIRMAR en el cargo de Auditor Municipal a la C.P.N. Liliana Graciela Sánchez Ara, electa mediante Resolución Nº 164/99 del H.C.D. de Curuzú Cuatiá. –

 

CAPITULO III

 

CONSEJO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL

 

 

ART.6: CREASE el CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ el que estará integrado y tendrá las funciones asignadas por la presente.-

 

 

ART.7: El CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ estará integrado por las Instituciones Sociales, Económicas, Culturales, Educativas, Gremiales, Religiosas, Partidos Políticos, Comisiones Vecinales , delegados barriales y demás entidades comunitarias del Municipio.-

 

 

ART. 8: Para integrar el CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ las entidades deberán inscribirse en un Registro Especial creado a esos efectos acreditando sumariamente la personería invocada conforme la reglamentación requerida para el Registro de Entidades de Bien Público.

 

ART. 9: Cada entidad nombrará un representante titular y un alterno ante el CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ el que cumplirá sus funciones ad honórem.- El funcionamiento del Consejo se regirá por la reglamentación que el mismo se dicte de conformidad a la presente, la que deberá ser homologada por el Comisionado Municipal.-

 

ART. 10: Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ:

  1. Asesorar al Comisionado Municipal en todos los asuntos de interés comunitario así como en la mejor prestación de los servicios municipales y organización administrativa de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-
  2. Intervenir en la elaboración de los proyectos municipales por propia iniciativa o emitiendo opinión respecto a los enviados por el Comisionado Municipal.-
  3. Participar, por intermedio de las entidades de bien público, en la ejecución de los programas sociales a cargo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, ya sean de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal.-
  4. Proyectar Resoluciones y Ordenanzas Municipales las que serán sometidas a la consideración del Comisionado Municipal y emitir opinión respecto a las Ordenanzas proyectadas por el Comisionado Municipal.-
  5. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Auditora Municipal y designar comisiones de estudio y evaluación de las cuentas municipales.-
  6. Ejercer el control del cumplimiento de la Resolución Nº 080/98 (Código de Ética de la Función Pública Municipal).-

7) El Comisionado Municipal informará de la marcha de la administración una vez por mes al CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ.-

 

 

TITULO II

REGULACION DE LA EMERGENCIA

 

CAPITULO I

EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA

 

 

ART.11: ESTABLÉCESE para la Municipalidad de Curuzú Cuatiá un régimen de emergencia económica, regulado de conformidad a este Título, en consonancia con el Decreto-Ley Nº 1/99 del Interventor Federal de la Provincia de Corrientes.- Las funciones correspondientes al poder de policía de emergencia serán ejercidas por el Comisionado Municipal con el debido contralor por parte del CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ.-

 

ART 12: ADHERIR al Decreto-Ley Nº 1/99 del Interventor Federal de la Provincia de Corrientes el cual regirá en todo lo no previsto expresamente por la presente. -

 

ART. 13: La situación de emergencia se extenderá por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogada por igual término.-

 

 

CAPITULO II CONTENCION DEL GASTO

 

 

ART.14: SUSPENDER por el término de la emergencia toda nueva designación o contratación de personal cualquiera sea su naturaleza escalafonaria o situación de revista, en todo el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.- Toda vacante que se produzca, será cubierta con personal que actualmente integra la nómina de la administración municipal, conforme las situaciones de revista previstas en el Título I, Capítulo V de la Ordenanza Nº 610/89.-

 

ART.15: Prescíndase de las erogaciones superfluas o no esenciales y en general todo lo que pueda resultar un gasto innecesario para la marcha de la administración en estado de emergencia.- Se considerarán especialmente superfluas o no esenciales las erogaciones fundadas en agasajos, cortesía, homenajes, salutaciones, propaganda, viáticos, etc.; que no correspondan a obligaciones ineludibles de Estado municipal.

 

ART.16: Suspender por el término de vigencia de la presente el otorgamiento de subsidios o subvenciones, incluyendo los que han sido establecidos con anterioridad, excepto en los casos de extrema necesidad y mediante Resolución Fundada del Comisionado Municipal de Curuzú Cuatiá.  

 

ART.17: SUSPENDER el cobro de viáticos y cualquier otro adicional por motivos de traslado, con excepción exclusivamente de los gastos efectuados y documentados debidamente, mientras no excedan lo normal y razonable.­ 

 

 

CAPITULO III

REGIMEN LABORAL

 

ART. 18: MODIFICAR el artículo 54 de la Ordenanza Nº 610/89 unificando la jornada laboral para todo el personal municipal en TREINTA y OCHO (38) HORAS SEMANALES por el término de la emergencia.- Los titulares de área determinarán la distribución de horas en forma diaria y/o semanal, pudiendo los créditos horarios ser utilizado en planes de capacitación.-

 

 

ART 19: INSTRUIR a la Subdirección de Relaciones Laborales la elaboración de la nómina del personal con trámite jubilatorio iniciado, consignando la fecha de inicio del mismo, la cual se computará a partir de los treinta días de la emisión del correspondiente Certificado de Servicios y Remuneraciones, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 610/89. Asimismo se intime a todo el personal que se encuentre en condiciones de acogerse a los beneficios del régimen provisional por el término y bajo apercibimiento de lo previsto en dicha normativa.-

 

 

ART. 20: A los efectos de la evaluación de las condiciones de cada agente para la iniciación de los trámites jubilatorios la Subdirección de Relaciones Laborales procederá a:

 

  1. Solicitar informe a la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto a los servicios prestados en otras Cajas por los integrantes de la nómina del personal municipal;
  2. Evaluar las Declaraciones Juradas del Personal que como Anexo I forman parte integrante de la presente y que los agentes municipales deberán presentar dentro de los diez días corridos de promulgada la presente.-

 

ART. 21: Instruir a la Subdirección de Relaciones Laborales a efectos que elabore un Listado completo de los agentes municipales que hayan excedido las Licencias especiales por enfermedad previstas en los artículos 146 y 147 de la Ordenanza Nº 610/89.- En los casos de cese por cumplimiento de los plazos previstos el agente podrá ser subvencionado por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá cuando las necesidades así lo indiquen y previa Resolución fundada del D.E.M. La subvención consistirá en el equivalente al setenta por ciento del último salario básico percibido.-

 

 

ART.22: Todos los agentes municipales deberán presentar ante la Subdirección de Relaciones Laborales la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente dentro de los diez días corridos de promulgada.- La falta de presentación en término de la Declaración Jurada impedirá la percepción de los emolumentos a percibir por el agente.- La Subdirección de Relaciones Laborales procederá a fijar el Plantel Básico del personal de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá de conformidad al art. 211 de la Ordenanza Nº 610/89, en el término de sesenta días de promulgada la presente.- Declarase la disponibilidad a los efectos de los traslados pertinentes de todo el personal que no encuadre en el Plantel Básico oportunamente fijado conforme las evaluaciones del D.E.M..-

 

ART. 23: La Subdirección de Relaciones Laborales procederá a notificar a todos los agentes municipales que cuentan con sesenta (60) días corridos para acogerse al Régimen de Retiros Voluntarios regulado en el Título V de la Ordenanza Nº 1011.-

Las disposiciones del Título V de la Ordenanza Nº 1011 quedarán automáticamente derogadas a los sesenta días corridos de promulgada la presente.-

 

 

CAPITULO IV

REMUNERACIONES

 

 

ART. 24: FÍJASE, a partir del 1o de febrero del 2000, la remuneración máxima del escalafón municipal que corresponde a la jerarquía de Secretario, en la suma de $ 695,80 (Pesos seiscientos noventa y cinco con ochenta centavos).-

 

ART. 25: ESTABLECER, a partir del 1 de Enero del 2000 y por el término de seis meses, un diferimiento en el pago de las remuneraciones a la totalidad del personal y funcionarios municipales a partir de la CLASE 20 inclusive del Escalafón Municipal, consistente en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración bruta o pago de servicios que les corresponda percibir. -

 

 

ART.26: Derogar la Ordenanza N° 1507, destinando la donación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo del COMISIONADO INTERVENTOR a rentas generales.-

 

 

CAPITULO V

 

REASIGNACIONES Y MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS

 

ART. 27: El Comisionado Municipal procederá a efectuar mediante Resolución con fuerza de Ordenanza las reasignaciones y modificaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000 conforme las disposiciones de la presente, con debida noticia a la Auditoría Municipal y al Consejo Consultivo Económico y Social.-

A los efectos de la efectiva utilización de las partidas presupuestarias se deberá tomar en cuenta la evolución de la recaudación en forma mensual.

 

TITULO III

INGRESOS

 

CAPITULO I

MORATORIA

 

 

ART. 28: Establécese una moratoria para la Tasa de Servicios Generales, Licencia Comercial, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Derechos de Cementerio, Derecho de Aprobación de Planos, Contribuciones por Mejoras (Pavimento) así como cualquier otro tributo municipal, adeudados al 31 de diciembre de 1999 y que se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.-

 

ART. 29: Los contribuyentes y/o responsables que adeuden tributos referidos en el artículo anterior podrán abonar sus deudas de la siguiente manera:

  1. Por pago contado se condona la totalidad de los intereses, recargos y multas devengados hasta la fecha de su acogimiento.-
  2. Pago hasta en doce (12) cuotas con un anticipo del 15% se condona el 50% de los intereses, recargos y multas devengados hasta la fecha de su acogimiento y se aplica un interés mensual de financiación, conforme al sistema de interés directo, del 0,75% sobre saldo.-
  3. Pago hasta en veinticuatro (24) cuotas con un anticipo del 15% se condona el 25% de los intereses, recargos y multas devengados hasta la fecha de su acogimiento y se aplica un interés mensual de financiación, conforme al sistema de interés directo, del 0,75% sobre saldo.-

 

ART 30: La presente moratoria entrará en vigencia el 1 de febrero del 2000 y finalizara el 31 de marzo del 2000.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la misma deberán suscribir la solicitud que como Anexo II forma parte integrante de la presente.-

 

 

ART. 31: La falta de pago o el pago fuera de término de una o más cuotas en los plazos establecidos dará derecho a la Municipalidad, previa intimación por el término de cinco (5) días, a rescindir el convenio de facilidades de pago y a iniciar, sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses y multas que se hubieren condonado desde el vencimiento original de cada una de las obligaciones y hasta la fecha del efectivo pago de las mismas.-

 

ART.32: Están incluidas en la presente moratoria las deudas que se encuentren en vía de reclamo administrativo o ejecución fiscal, previo allanamiento del deudor.- El pago de los honorarios de los letrados intervinientes y costas regulados en juicio se abonarán en el proceso respectivo y conforme a las leyes vigentes en la materia, no percibiéndose suma alguna por los trámites extrajudiciales.-

 

 

CAPITULO II

 

 

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

 

 

ART. 33: Una vez finalizado el período dispuesto en el artículo 30 de la presente los contribuyentes que adeuden tributos referidos en el artículo 28 podrán abonar sus deudas de la siguiente manera:

  1. Abonar la deuda al contado con los intereses, recargos y multas devengados hasta la fecha de su pago.

 

 

b) Suscribir un Plan de Facilidades de Pago en cuotas con los intereses, recargos y multas devengados hasta la fecha de la suscripción con una entrega inicial y el interés de financiación dispuesto en el artículo 46 de la Ordenanza N° 178.-

 

 

ART.34: La falta de pago o el pago fuera de término de una o más cuotas en los plazos establecidos dará derecho a la MUNICIPALIDAD, previa intimación por el término de cinco (5) días, a rescindir el convenio de facilidades de pago y a iniciar, sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses y multas desde la fecha de la suscripción del convenio y hasta su efectivo pago, descontados los pagos efectuados.-

 

 

TITULO IV

 

DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES

 

 

ART.35: Los "Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes" (CECACOR) creados por el Decreto-Ley N° 1/99 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes podrán ser utilizados por sus tenedores para la cancelación de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y ésta asimismo cancelar las obligaciones exigibles previstas en el mencionado Decreto –ley y sus reglamentaciones.

 

 

TITULO V SANEAMIENTO FINANCIERO

 

 

ART.36: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá a efectos que proceda, dentro del término de quince días de promulgada la presente, a liquidar las deudas y créditos recíprocos con el Estado Provincial y sus Empresas y entidades autárquicas y descentralizadas a los fines del saneamiento por vía de conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y todo otro mecanismo a implementarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto-Ley N° 1/99 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes. Asimismo podrán utilizarse los fondos de los créditos oportunamente otorgados a la Municipalidad con tal finalidad para cancelar los remanentes que existan con el Estado provincial.-

 

TITULO VI

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ART. 37: La presente Ordenanza es de orden público y sus efectos se regirán por las disposiciones de los artículos 43 y 45 del Decreto-Ley N° 1/99 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes. -

 

ART. 38: Quedan derogadas y/o suspendidas en su aplicación por el tiempo que dure la emergencia, toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ART.39: COMUNIQUESE al INTERVENTOR FEDERAL, AUDITORIA MUNICIPAL regístrese y archívese.-

CURUZU CUATIA, 19 de enero del 2000.-