Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZAS Nº 1781

VISTO:

 

 

Las Ordenanzas Nº 1261 y 1371 que reglamenta el pago de la “Bonificación por Presentismo” (Art. 8 Ordenanza 673), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen agentes municipales que solicitaron oportunamente abonar deudas de tributos municipales por el sistema de compensación con los créditos en concepto de "Bonificación por Presentismo";

Que en muchos casos existe el obstáculo de no poder acreditarse los extremos exigidos por las Ordenanzas citadas en el Visto, en relación a la titularidad de los inmuebles;

Que estando vigente una Moratoria tributaria dispuesta por Ordenanza Nº 1777 se estima procedente extender los alcances de las mencionadas Ordenanzas a efectos de facilitar la regularización de los créditos por presentismo.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ART. 1: DISPONER que los agentes municipales podrán cobrar la "Bonificación por Presentismo" (Ordenanzas 1261 y 1371) mediante compensación por deudas que registren en concepto de tributos municipales los inmuebles que los mismos designen sin las limitaciones en cuanto a titularidad establecidas en las citadas Ordenanzas.-

 

ART. 2: Lo dispuesto en el articulo anterior regirá exclusivamente para el pago al contado o entrega inicial hasta donde alcance el crédito por presentismo del plan de pago de la Moratoria dispuesta por la Ordenanza Nº 1777 y mientras dure su vigencia.-

 

ART.3: COMUNIQUESE, publíquese. Regístrese y archívese.-

 

 

Curuzú Cuatiá, 02 FEB 2000.