ORDENANZAS Nº 1781
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1261 y 1371 que reglamenta el pago de la “Bonificación por Presentismo” (Art. 8 Ordenanza 673), y
CONSIDERANDO:
Que existen agentes municipales que solicitaron oportunamente abonar deudas de tributos municipales por el sistema de compensación con los créditos en concepto de "Bonificación por Presentismo";
Que en muchos casos existe el obstáculo de no poder acreditarse los extremos exigidos por las Ordenanzas citadas en el Visto, en relación a la titularidad de los inmuebles;
Que estando vigente una Moratoria tributaria dispuesta por Ordenanza Nº 1777 se estima procedente extender los alcances de las mencionadas Ordenanzas a efectos de facilitar la regularización de los créditos por presentismo.-
POR ELLO
EL COMISIONADO MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1: DISPONER que los agentes municipales podrán cobrar la "Bonificación por Presentismo" (Ordenanzas 1261 y 1371) mediante compensación por deudas que registren en concepto de tributos municipales los inmuebles que los mismos designen sin las limitaciones en cuanto a titularidad establecidas en las citadas Ordenanzas.-
ART. 2: Lo dispuesto en el articulo anterior regirá exclusivamente para el pago al contado o entrega inicial hasta donde alcance el crédito por presentismo del plan de pago de la Moratoria dispuesta por la Ordenanza Nº 1777 y mientras dure su vigencia.-
ART.3: COMUNIQUESE, publíquese. Regístrese y archívese.-
Curuzú Cuatiá, 02 FEB 2000.