ORDENANZA Nº 1784
VISTO:
La necesidad de reglamentar las INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA previstas a partir del artículo 200 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL; y
CONSIDERANDO:
Que en Octubre de 1998 fuera presentado al H.C.D. un PROYECTO completo de reglamentación de dichas instituciones por el COLEGIO DE ABOGADOS de la TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
Que el mencionado proyecto fue analizado por el ASESOR LETRADO MUNICIPAL remitiendo al H.C.D. consideraciones al respecto;
Que conforme al artículo 236 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL debía haberse aprobado esta reglamentación antes del 10 de Diciembre de 1997;
Que por la presente ORDENANZA se ponen en práctica los institutos de LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA, LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE TODOS LOS FUNCIONARIOS ELECTOS y la CONSULTA POPULAR o REFERENDUM;
Que el artículo 2 de la C.O.M. como DECLARACION general establece que: "el municipio propenderá a una sociedad libre, justa y pluralista, debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones de su territorio..."; receptando de esta manera la necesidad de un GOBIERNO LOCAL PARTICIPATIVO, a cuya finalidad van encaminados indudablemente los institutos que hoy se reglamentan;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
ARTÍCULO 1: Las funciones populares de DEMOCRACIA SEMIDIRECTA creadas por el Capítulo II de la Sección QUINTA de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL (Arts. 200 a 223) , se ejercerán conforme la presente reglamentación, debiendo los funcionarios encargados de aplicarla evitar toda tergiversación de la misma que pueda conducir a frustrar los objetivos superiores que inspiran la instauración de estas formas participativas de gobierno, siendo personalmente responsables por ello.-
CAPITULO I
LA INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 2: Corresponderá al Cuerpo Electoral de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA , la iniciativa legislativa de Ordenanzas que deberá tratar el Honorable Concejo Deliberante, en cualquier asunto de su competencia, con las siguientes excepciones las cuales deberán ser interpretadas siempre en el sentido más estricto posible:
ARTÍCULO 3: La función de INICIATIVA LEGISLATIVA tendrá origen en el cuerpo electoral de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA. La MUNICIPALIDAD reconocerá la tramitación del proceso a ciudadanos PROMOTORES y a ciudadanos ADHERENTES.-
ARTÍCULO 4: Para comenzar el trámite de sanción de una Ordenanza por iniciativa popular, los ciudadanos que quieran promoverla presentarán ante la Secretaría del H.C.D. una nota en la que harán constar su intención, cumpliendo los siguientes requisitos formales (art. 202C.O.M.):
ARTÍCULO 5: Dentro de los tres días de presentada la anterior documentación, la Presidencia del H.C.D. dictará una Resolución por la cual:
ARTÍCULO 6: En caso de que declare formalmente iniciado el trámite, reconocerá a los firmantes de la nota de presentación como CIUDADANOS PROMOTORES DE LA INICIATIVA y por válidas para todos, las notificaciones que a cualquiera de ellos se le efectúen personalmente en Secretaría o en el domicilio constituido. Les entregará copia de la Resolución, labrando acta de esa entrega como constancia de la notificación y a los efectos del comienzo del plazo del artículo DECIMOTERCERO.-
ARTICULO 7: En caso que se considere que no se han cumplido los requisitos de la Carta Orgánica o de esta Ordenanza, expresará circunstancialmente, con claridad y precisión, cuáles son los requisitos que dejaron de cumplirse, y mandará notificar a los presentantes, entregándoles copia de la Resolución que rechaza el pedido. La negativa al reconocimiento de la promoción no podrá fundarse en la incapacidad de alguno de los firmantes, si quedan por lo menos diez con la aptitud necesaria, pero podrá disponer que no se de intervención al carente de los atributos requeridos. En todos los casos deberán interpretarse restrictivamente las causales de exclusión del trámite, debiendo incluso subsanar de oficio los errores formales o procedimentales que puedan impedir la prosecución de la iniciativa.-
ARTÍCULO 8: En cualquiera de los supuestos a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá dar cuenta al H.C.D. en la próxima sesión. Si el Cuerpo estuviera en receso, podrá convocarlo a una sesión extraordinaria para imponerlo de la novedad.-
ARTÍCULO 9: En el caso de rechazo del pedido, los iniciadores del trámite tendrán un plazo de diez días hábiles para completarlo o componer sus defectos. Si estimaren que el pedido presentado por ellos está arreglado a derecho, cualquiera de los firmantes de la nota podrá pedir reconsideración al H.C.D., pero podrán promover la sanción de la Ordenanza sin intervención del H.C.D., conforme lo establecido en el ARTICULO 14.-
B) PREPARACION DE LA INICIATIVA
ARTÍCULO 10: Los PROMOTORES reconocidos como tales, conforme al ARTICULO QUINTO, podrán recoger las adhesiones de otros ciudadanos del cuerpo electoral municipal. Para tal efecto se seguirá el trámite de este apartado.-
ARTICULQ 11: Los CIUDADANOS PROMOTORES, para recoger las adhesiones de los demás miembros del Cuerpo Electoral Municipal, confeccionarán legajos, encuadernados o cosidos de manera tal que no puedan quitarse, agregarse ni sustituirse hojas, cuyo número, para cada legajo será de hasta doscientas. Cada uno de ellos estará encabezado por el texto de la Ordenanza cuya sanción se pretende, la cantidad de firmas recogidas y en sus hojas habrá espacios para los siguientes datos, todos los cuales deberán ser completados:
ARTÍCULO 12: Las firmas de los adherentes deberán ser individualmente certificadas por las mismas personas a las que se refirió el inc. A) del artículo cuarto. La Presidencia del H.C.D. y el D.E.M. habilitarán sus oficinas para recibir adhesiones y también podrán hacer constituir mesas receptoras de adhesiones en otras dependencias municipales fijando sus horarios. -
ARTICULO 13: En un plazo no superior a los tres meses, contados desde el momento de la notificación de la Resolución a la que se refiere el artículo quinto, los CIUDADANOS PROMOTORES deberán presentar al H.C.D. los legajos con firmas de adhesiones, acompañados de:
ARTÍCULO 14: INICIATIVA SIN INTERVENCION DEL H.C.D.: La promoción de la sanción de Ordenanzas por iniciativa popular, podrá también hacerse sin dar intervención ninguna al H.C.D. En este caso, todo el trámite de redacción del proyecto y recolección de adhesiones se hará directamente por los interesados, sin la ayuda o colaboración del H.C.D., pero será aplicable a la documentación que se presente, todo lo expresado con respecto a la redacción del proyecto, a los requisitos de las firmas y su certificación por los funcionarios expresados en el artículo cuarto, inc. a) precedente, a la conformación de legajos y de resultados, a la necesidad de asignar promotores, a la constitución de domicilios especiales, etc.
Articulo. 15: La Presidencia presentará la documentación en la primera sesión que realice el H.C.D., para que tome conocimiento de ella y pasarla a la Comisión de Gobierno e Interpretación o la que la sustituya. Esta Comisión estudiará la documentación, haciendo las siguientes verificaciones, que podrá realizar por el sistema de muestreo:
También podrá la comisión llamar a su seno a cualquier persona sobre cuya adhesión tenga dudas o citar a prestar declaración a terceros cuyo testimonio se considere importante, todo al efecto del debido esclarecimiento de las circunstancias.-
ARTÍCULO 16: Dentro de los diez días hábiles de nombramiento la Comisión producirá despacho que:
ARTICULO 17: El despacho será considerado en la primera sesión que se celebre, y el H.C.D., por simple mayoría resolverá: a) Tener por válido el tramite de la iniciativa y consecuentemente enviar el proyecto a la Comisión o a las Comisiones que correspondiere, para seguir el trámite normal de consideración y sanción de Ordenanzas, con preferente despacho; o b) estimar carente de validez el trámite y disponer su archivo.-
C) SANCION DE LA ORDENANZA:
ARTÍCULO 18: El H.C.D. que hubiere declarado válido el trámite de iniciativa popular y resuelto considerar el proyecto de Ordenanza así entrado, podrá aprobarlo en la forma en que se presentó o rechazarlo en su totalidad. No podrá hacerle modificaciones, salvo formales o de redacción que no alteren su sustancia. En todos los casos lo hará saber a los promotores de la iniciativa, notificándolos en el domicilio constituido.-
ARTÍCULO 19: El D.E.M. sólo podrá vetar en forma total un proyecto de Ordenanza de Iniciativa Popular sancionado por el H.C.D. el cual podrá insistir en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del cuerpo.-
ARTÍCULO 20: La modificación posterior de la Ordenanza sancionada por el H.C.D. mediante Iniciativa Popular, deberá efectuarse por el procedimiento de doble lectura, previsto en el Reglamento del H.C.D.-
CAPITULO II
LA REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTICULO 21: El Cuerpo Electoral Municipal, puede revocar el mandato del INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES, JUEZ DE FALTAS y AUDITOR MUNICIPAL. No podrán ser sometidos a ella durante el primer año de su mandato. Sólo podrán invocarse las causales de:
ARTÍCULO 22: Todas las normas del capítulo anterior relativas al procedimiento para lograr adhesiones, especialmente las concernientes a promoción y facultades de los promotores, forma de adhesiones y de su certificación, confección de legajos, etc., y en cuanto no sean incompatibles con esta institución, serán aplicables a los pasos preliminares de la revocatoria de mandato de funcionarios.-
ARTICULO 23: El pedido será presentado a la Presidencia del H.C.D., al D.E.M. o a la JUNTA ELECTORAL (art. 217 C.O.M.) y contendrá:
ARTICULO 24: Para que el procedimiento de revocación de mandato pueda comenzar, el número de adhesiones que se deberán presentar no debe ser inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón utilizado en las últimas elecciones municipales.-
ARTICULO 25: Presentado el pedido de revocatoria a la Presidencia del H.C.D., ésta lo presentará al cuerpo en la primera Sesión que realice, disponiendo su pase la Comisión de Gobierno e Interpretación o la que la sustituya. Se correrá vista al funcionario afectado por siete (7) días corridos. La Comisión deberá cumplir con el trámite del artículo 16 y presentar despacho dentro de los cuatro (4) días hábiles de recibidos los antecedentes.
En los casos de presentación de la petición de revocatoria al D.E.M. o a la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL deberá respetarse el mismo procedimiento aquí previsto, en cuanto sea compatible.-
ARTICULO 26: Presentado el despacho, el H.C.D. lo tratará en la próxima
Sesión y resolverá:
I.- Que se hallan cumplidos los requisitos formales para dar curso al
pedido de revocatoria, o
II.- Que tales requisitos no están cumplidos, expresando los defectos que
advierta. En este caso los electores podrán ejercer los derechos previstos
en el artículo 221 de la C.O.M.-
ARTICULO 27: En el primer supuesto, convocará al cuerpo electoral Municipal dentro del plazo de cuatro (4) días corridos para que se pronuncie sobre la revocatoria, todo conforme a las normas del capítulo siguiente, y disponiendo el procedimiento a seguir para que haya un pronunciamiento diferenciado para cada funcionario, en el supuesto de que se pretendiera la separación de más de uno.-
ARTICULO 28: En el segundo supuesto del ARTICULO 26, hará saber a los promotores cuáles son los defectos advertidos, y si ellos fueren susceptibles de corrección sin alteración de los fundamentos (escaso defecto en el número de adhesiones, falta de claridad en la narración de los hechos, etc.) les concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos. En cambio, si afectaren a la esencia de la institución (evidente y notorio defecto en el número de adherentes, omisión de la relación de los hechos en que se funde la pretensión de revocatoria, etc.), dispondrá el archivo del pedido.-
ARTICULO 29: La convocatoria al Cuerpo Electoral Municipal se hará para que se pronuncie por la revocación o no del mandato del funcionario; sin referencia alguna respecto a sus responsabilidades civiles, criminales, políticas o administrativas con excepción de publicitar lo previsto en el último párrafo del artículo 218 de la C.O.M.; de manera tal que si el resultado de la votación fuere favorable a la revocación del mandato, no tendrá efecto que la cancelación del mandato del funcionario.-
ARTÍCULO 30: Se considerará que el pueblo ha rechazado el pedido de revocación, si se da alguno de los siguientes casos:
ARTÍCULO 31: Si el resultado de la votación fuere contrario a la revocación, el H.C.D. mandará archivar lo actuado. En caso contrario, declarará revocado el mandato del funcionario al que se refirió la consulta con efecto desde el momento en que se oficialicen los resultados, y dispondrá su reemplazo conforme a los mecanismos establecidos en la C.O.M. Para el caso de que la revocación del mandato importara la elección de un nuevo funcionario, la persona cuyo mandato haya sido revocado no podrá presentarse como candidato en la nueva elección.-
El funcionario cuya revocatoria haya sido aprobada por el electorado con las mayorías requeridas, quedará suspendido automáticamente en sus funciones desde el día de la elección y con base en los escrutinios provisorios hasta tanto se oficialicen los resultados definitivos.-
CAPITULO III
LA CONSULTA POPULAR O REFERENDUM
ARTICULO 32: REFERENDUM OBLIGATORIO (arts. 205 y 206): El H.C.D. o el D.E.M. convocará al Cuerpo Electoral Municipal, de oficio o a pedido de un elector, cuando deba obtener de él pronunciamientos acerca de:
ARTICULO 33: Decidida que fuere la convocatoria por el H.C.D., su Presidencia procederá a efectuarla. Para esto:
ARTICULO 34: Aprobado que fuere el acto del sufragio por la Junta Electoral Municipal, y tomado la Presidencia de esa circunstancia, lo pondrá en conocimiento del cuerpo para que éste tome las medidas correspondientes.-
ARTICULO 35: REFERENDUM FACULTATIVO: Podrán ser sometidos a REFERENDUM FACULTATIVO todas las cuestiones de índole municipal cuando así fuese dispuesto por ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del H.C.D., o solicitado por no menos del 10% (diez por ciento) del electorado.
ARTÍCULO 36: En caso de que sea el D.E.M. quien convoque al REFERENDUM deberá seguir, en cuanto sea compatible, el mismo procedimiento antes descripto.-
ARTÍCULO 37: Hasta tanto se conforme la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Desempeñara sus funciones la JUNTA ELECTORAL PERMANENTE DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES.-
ARTÍCULO 38: ENMIENDA (Art. 234 C.O.M.): A estos efectos se aplicarán, en cuanto sean compatibles, los procedimientos establecidos precedentemente.-
ARTICULO 39: Contra todos los actos de autoridades que se efectúen en cumplimiento de la presente Ordenanza puede interponerse recurso de reconsideración, por escrito y fundado, dentro de las 24 horas de notificado y que debe ser resuelto dentro de las 48 horas de recepcionado por la autoridad competente. Con posterioridad podrán interponerse acciones de amparo o cualquier otra medida judicial que sea procedente para asegurar los derechos concedidos a los electores por la constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.-
ARTICULO 40: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.
CURUZU CUATIA, 16 de febrero de 2000