Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N°1789

 

VISTO:

 

El CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL establecido por la CARTA ORGANICA MUNICIPAL a partir del artículo 94 y la Ordenanza N°1436 que regula su funcionamiento;

 

CONSIDERANDO:

Que a pesar de haber transcurrido casi tres años del dictado de la Ordenanza N° 1436 hasta el momento no se ha puesto en práctica;

Que por la importancia de las funciones establecidas para el mencionado CONSEJO es necesario flexibilizar su organización a los fines de facilitar la pronta efectivización del mismo;

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA

SANCIONA Y PROMULGA

 

 

ARTICULO 1: CREASE un CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL en los términos de la SECCION TERCERA-TITULO I - CAPITULO I de la CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA.-

 

ARTICULO 2: FUNCIONES: Las funciones del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL serán las establecidas en el artículo 95 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL a título enunciativo, sin perjuicio de la realización de todos los actos y gestiones necesarias para lograr un mejor nivel educativo en la población Curuzucuateña.-

 

ARTICULO 3: INTEGRACION: El CONSEJO EDUCATIVO estará integrado por dos (2) miembros, uno titular y otro alterno; docentes en actividad nominados por cada establecimiento educacional de todos los niveles y formas de gestión educativa; por cada entidad representativa de jubilados y pensionados siempre que los propuestos hayan sido docentes; por cada cooperadora escolar debidamente reconocida; por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. En el caso de establecimientos rurales podrán establecerse formas de representación diferencias atendiendo a sus particularidades.-

 

ARTÍCULO 4: INTEGRACION FACULTATIVA: También podrán integrar el CONSEJO EDUCATIVO los centros de estudiantes o escolares, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la educación y toda otra entidad que se considere conveniente a los fines propuestos, siempre que así lo resuelvan los dos tercios de los miembros presentes convocados al efecto.-

 

ARTICULO 5: DESIGNACIONINTEGRANTES: La dirección de los establecimientos y las autoridades de las comisiones directivas respectivamente serán quienes designen a los integrantes; debiendo hacer lo propio los poderes municipales.-

 

ARTÍCULO 6: DURACION MANDATO: Los miembros del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL tendrán un mandato de dos años a partir de su puesta en posesión. En caso de vacancia del titular lo reemplazará el alterno y si ésta fuera definitiva podrá designar la institución correspondiente un nuevo miembro para cumplir el resto del mandato.-

 

ARTÍCULO 7: FUNCIONAMIENTO: El CONSEJO EDUCATIVO dictará su propio reglamento de funcionamiento, de conformidad a esta Ordenanza y la Carta Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 8: PRESUPUESTO: El PRESUPUESTO GENERAL de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA deberá incluir una PARTIDA específica para financiar proyectos propuestos por el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL, conforme al procedimiento establecido en el artículo 98 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL-

 

 

ARTICULO 9: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA,  24 de Febrero de 2000.-