Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA  N°1790

 

V I S T O:

La Ordenanza N° 1.373/96 de adhesión a la Ley nacional de Transito N° 24.449 y a la Ley Provincial N° 5.037; y

 

CONSIDERANDO:

Que el H.C.D. de Curuzú Cuatiá, en fecha 10 de Marzo de 1994 sancionó la Ordenanza N° 1.135, por la que, en su Art.1o - inc. b) establece como edad mínima para conducir motocicletas de hasta 50 ccm., la de 14 años.-

Que pudiendo existir incompatibi­lidad al respecto entre las normas    citadas, este D.E. cree conveniente fijar su decisión.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art.1°.-RATIFICASE lo dispuesto en la Ordenanza 1.135, con sus modificatorias.

 

Art.2°.-PASE a la Dirección de Tránsito y Tribunal de Faltas para su conocimiento y demás efectos.-

 

Art.3o.- COMUNIQUESE,  publíquese,  regístrese y archívese.-