ORDENANZA N°1790
V I S T O:
La Ordenanza N° 1.373/96 de adhesión a la Ley nacional de Transito N° 24.449 y a la Ley Provincial N° 5.037; y
CONSIDERANDO:
Que el H.C.D. de Curuzú Cuatiá, en fecha 10 de Marzo de 1994 sancionó la Ordenanza N° 1.135, por la que, en su Art.1o - inc. b) establece como edad mínima para conducir motocicletas de hasta 50 ccm., la de 14 años.-
Que pudiendo existir incompatibilidad al respecto entre las normas citadas, este D.E. cree conveniente fijar su decisión.-
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°.-RATIFICASE lo dispuesto en la Ordenanza 1.135, con sus modificatorias.
Art.2°.-PASE a la Dirección de Tránsito y Tribunal de Faltas para su conocimiento y demás efectos.-
Art.3o.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-