Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1791

 

 

VISTO:

Las periódicas solicitudes efectuadas por la Unidad Regional III y la Comisaría Departamental; y

 

CONSIDERANDO:

Que las mismas se refieren a otorgamiento sin cargo, de Carnets de Conductor para el Personal de esa Dependencias que se desempeñan como choferes de vehículos oficiales.-

Que a efectos de agilizar los trámites de otorgamiento de los mencionados Carnets, es conveniente el dictado de una norma legal generalizada que establezca los trámites a seguir para tal fin.-

 

P O R ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- EXIMIR del pago del Derecho de carnet de Conductor, al personal de la Unidad Regional III y Comisaría Departamental afectado a la conducción de vehículos Oficiales.-

 

Art.2°.-SERA condición indispensable para lo dispuesto en el Art. 1°, la presentación de una nota de las Autoridades correspondientes, donde consten el apellido y nombre del beneficiario, cargo y N° de Documente como así también el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art.106 de la Ordenanza N° 170 y Modificatorias.-

 

Art.3°.-LA Licencia de Conductor que se otorgue de acuerdo al Art.1°.-tendrá una validez de UN AÑO y se confeccionará colocando en el reverso del lado de la fotografía, la leyenda: VALIDO SOLAMENTE PARA USO OFICIAL EXCLUSIVO".-

 

Art.4°.-LA AUTORIDAD de la Repartición beneficiada deberá informar a esta Municipalidad la desafectación del personal de dicha actividad y entrega el Carnet correspondiente.-

 

Art.5°.-PASE a Contaduría y Tránsito para su conocimiento y demás efectos.-

 

Art.6°.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 28 FEB 2000