Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N°1793

 

VISTO:

 

El Decreto-Ley N° 9 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes y la Ordenanza N° 1777 del Comisionado Interventor de la

Municipalidad de Curuzú Cuatiá; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la primera de las normas citadas se efectúan diversas modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, el cual se aplica en forma subsidiaria a los tributes de percepción municipal conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 178 (Código Tributario de la Municipalidad de

Curuzú Cuatiá);

Que se ha disminuido sensiblemente el plazo de prescripción de la determinación de obligaciones fiscales y de iniciación de acciones conforme la nueva redacción del art. 89 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes;

Que dichas modificaciones han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes de fecha 17 de febrero de 2.000, sin establecerse en el texto normativo fecha de entrada en vigencia;

Que conforme a ello es procedente dar certeza en todo lo referente al inicio de cómputo de los nuevos plazos;

Que asimismo es necesario precisar las consecuencias jurídicas de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-Ley N° 9 conforme la legislación vigente en la materia y la doctrina tributaria;

Que la moratoria vigente en esta Municipalidad, regulada por el Título III, Capítulo I de la Ordenanza N° 1777 también requiere reglamentarse en lo referente a los reclamos judiciales en trámite incoados por esta Municipalidad.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART.1°: Los plazos de prescripción en el artículo 89 del código fiscal de la provincia de Corrientes (modificado por Decreto-Ley N° 9/2000) entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo del 2.000, conforme las prescripciones del artículo 2 del Código Civil.-

 

ART.2°: La determinación de la obligación tributaria y el pertinente reclamo administrativo y/o judicial efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-Ley N° 9/2000 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes se regirá en todo lo pertinente por los plazos de prescripción vigentes hasta el 1° de marzo del 2.000.-

 

ART. 3°: La Moratoria regulada por el Título III, Capítulo I de la Ordenanza N° 1777 no impide la iniciación y/o prosecución de las demandas de apremio en trámite, excepto cuando el contribuyente abone la deuda conforme a lo prescripto en el inciso a) del artículo 29 de la mencionada Ordenanza antes del diligenciamiento del correspondiente Mandamiento de Intimación de Pago - Los Convenios de Pago en cuotas no implican transacción, ni desistimiento del proceso de apremio en trámite, ni renuncia alguna a los derechos derivados del mismo hasta tanto la deuda no sea abonada en su totalidad incluidas las costas, costos e intereses del mismo.- Dicho proceso continuará hasta la completa efectivización de las sumas resultantes incluido costas.- La firma de un Convenio de Pago en Cuotas implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial.-

 

 

ART. 5°: PASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a sus efectos.-

 

ART. 6: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

CURUZU CUATIA, 03 MAR 2000.