Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 1795

 

VISTO:

 

La Ordenanza No 1545 /98 y sus modificatorias de creación del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL;

 

CONSIDERANDO:

Que desde el comienzo de su aplicación en el año 1998 ha demostrado ser una herramienta útil para promocionar la microempresa Curuzucuateña y a la vez se han recogido valiosas experiencias que hacen necesarias reformas en el marco legal vigente para garantizar mayor transparencia en la adjudicación de los créditos y disminuir el riesgo de incobrabilidad;

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: MODIFICANSE los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 , 12 y 13 de la Ordenanza Nº 1545/98 "FONDO CREDITICIO MUNICIPAL " que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 3: CUENTA y PARTIDA ESPECIAL: Los fondos obtenidos según las fuentes descriptas en los incisos b) a g) del artículo anterior, como así también los recupero de créditos otorgados, deberán ser depositados en una cuenta especial y reflejados presupuestariamente en las PARTIDAS de RECURSOS y EROGACIONES creadas al efecto en el PRESUPUESTO de cada año.- "

 

"ARTICULO 4: CONDICIONES OTORGAMIENTO: ...inc. e) El crédito deberé ser garantizado suficientemente a criterio de la Comisión, con garantía real del beneficiario y/o con codeudor solidario; inc. f) No podrán ser beneficiarios quienes sean deudores municipales, excepto aquéllos que se hayan acogido a planes de facilidades de pago y estén cumpliendo los mismos; inc. g) No podrán ser beneficiarios empleados o funcionarios municipales de la comisión; ni sus cónyuges o parientes hasta el primer grado inclusive. Son equiparados a los cónyuges los convivientes hechos con los requisitos de las leyes provisionales provinciales. Idénticas incompatibilidades rigen para las sociedades integradas por los mismos.

 

ARTICULO 5: COMISION DE EVALUACION Y CONTROL: CREASE una COMISION DE EVALUACION Y CONTROL quien tendrá a su cargo la utilización del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL , evaluando los postulantes, seleccionando los beneficiarios de créditos y general tomar todas las medidas necesarias para lograr el pleno cumplimiento de las finalidades de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6: COMPOSICION: La COMISION DE EVALUACION Y CONTROL estará compuesta por dos miembros designados por el H.C.D., dos por el D.E.M.; uno por el Instituto de Administración de Empresas Agropecuarias; uno por la Asociación de Comercio, industria, producción y servicios de Curuzú Cuatiá; uno por la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá y; uno por la entidad representativa de Micro emprendedores; teniendo cada uno iguales derechos de voz y voto, no pudiendo alterarse bajo ningún concepto la paridad de representantes ni sus facultades igualitarias entre el sector público y privado como garantía de ecuanimidad y transparencia esencial al sistema del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL-

Asimismo se podrá requerir asistencia técnica y colaboración de personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de la función encomendada; suscribiendo los convenios pertinentes en caso necesario.-

 

"ARTICULO 7: DESIGNACION Y MANDATO: Los integrantes de la COMISION tendrán serán propuestos por los departamentos municipales y por las instituciones que representan; pudiendo ser reemplazados en cualquier momento por las mismas por simple comunicación. Las funciones serán totalmente ad-honorem.-”

 

ARTICULO 9: CONDICIONES DE LOS PROYECTOS: La COMISION evaluará los proyectos que se presenten otorgando un pontaje conforme los rubros que se determinen y conformando una lista de espera que será debidamente publicitada; todo conforme al REGLAMENTO de funcionamiento y PROCEDIMIENTO de presentación y evaluación de proyectos que aprobará la COMISION.-

Como pautas básicas de selección prioritaria de proyectos se indican las siguientes:

  1. Patrimonio empresario no superior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), ni PESOS DOSCIENTOS MIL ( $ 200.000) el
    patrimonio personal o familiar de los titulares; conforme
    valuaciones oficiales.-
  2. Mayor ocupación de mano de obra, incluso familiar.-
  3. Beneficiarios asociados (cooperativas, comisiones, asociaciones, sociedades, etc.)
  4. Aplicación nueva tecnología o innovaciones que mejoren la calidad de los productos y su comercialización. -
  5. Nuevos emprendimientos industriales o de servicios.-
  6. Potencialidad exportadora.-"

 

 

"ARTICULO  10: PUBLICIDAD Y DERECHO DE OPOSICION: Los proyectos seleccionados como beneficiarios serán publicados ampliamente, por un mínimo de cinco (5) días hábiles, dando oportunidad a la ciudadanía en general en un plazo mínimo idéntico para señalar la existencia de incompatibilidades o violaciones a las condiciones previstas en esta Ordenanza y sus reglamentaciones.-“

 

"ARTICULO 11: MICROEMPRENDIMIENTOS BENEFICIARIOS: Deberán corresponder a proyectos viables técnica y económicamente vinculados al SECTOR PRIMARIO (actividades agrarias y explotaciones mineras en todas sus formas), SECUNDARIO (industrias de transformación de materias primas y sus derivados) y TERCIARIO (solamente se incluirán servicios necesarios para la PRODUCCION y el TURISMO que garanticen ocupación de mano de obra, evitando superposición de actividades ya existentes con oferta suficiente en la ciudad).-

La COMISION podrá establecer porcentajes de adjudicación por rama de actividad económica y por zona rural o urbana.-

 

ARTICULO 12: La SECRETARIA DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD será la encargada de confeccionar la documentación pertinente a fin de aplicar la presente Ordenanza, conforme los procedimientos aprobados por la COMISION y propendiendo a lograr el cumplimiento de los objetivos del FONDO en todos sus aspectos.-

 

ARTÍCULO 13: INCUMPLIMIENTOS La MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato de crédito por incumplimiento de tres cuotas consecutivas o alternadas, exigiendo el total del préstamo otorgado e intereses.-

Los certificados de deuda correspondientes a créditos e intereses no reintegrados en tiempo y forma, que se emitan conforme las formalidades de ley, serán suficiente titulo ejecutivo (art. 184 – CARTA ORGANICA MUNICIPAL).-"

 

ARTICULO 2: DEROGASE el título "DISPOSICIONES TRANSITORIAS "de la ORDENANZA 1545/98, Resolución 97/98 del  H.C.D y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 06 DE MARZO DE 2000.