ORDENANZA N° 1795
VISTO:
La Ordenanza No 1545 /98 y sus modificatorias de creación del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL;
CONSIDERANDO:
Que desde el comienzo de su aplicación en el año 1998 ha demostrado ser una herramienta útil para promocionar la microempresa Curuzucuateña y a la vez se han recogido valiosas experiencias que hacen necesarias reformas en el marco legal vigente para garantizar mayor transparencia en la adjudicación de los créditos y disminuir el riesgo de incobrabilidad;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1: MODIFICANSE los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 , 12 y 13 de la Ordenanza Nº 1545/98 "FONDO CREDITICIO MUNICIPAL " que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3: CUENTA y PARTIDA ESPECIAL: Los fondos obtenidos según las fuentes descriptas en los incisos b) a g) del artículo anterior, como así también los recupero de créditos otorgados, deberán ser depositados en una cuenta especial y reflejados presupuestariamente en las PARTIDAS de RECURSOS y EROGACIONES creadas al efecto en el PRESUPUESTO de cada año.- "
"ARTICULO 4: CONDICIONES OTORGAMIENTO: ...inc. e) El crédito deberé ser garantizado suficientemente a criterio de la Comisión, con garantía real del beneficiario y/o con codeudor solidario; inc. f) No podrán ser beneficiarios quienes sean deudores municipales, excepto aquéllos que se hayan acogido a planes de facilidades de pago y estén cumpliendo los mismos; inc. g) No podrán ser beneficiarios empleados o funcionarios municipales de la comisión; ni sus cónyuges o parientes hasta el primer grado inclusive. Son equiparados a los cónyuges los convivientes hechos con los requisitos de las leyes provisionales provinciales. Idénticas incompatibilidades rigen para las sociedades integradas por los mismos.
“ARTICULO 5: COMISION DE EVALUACION Y CONTROL: CREASE una COMISION DE EVALUACION Y CONTROL quien tendrá a su cargo la utilización del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL , evaluando los postulantes, seleccionando los beneficiarios de créditos y general tomar todas las medidas necesarias para lograr el pleno cumplimiento de las finalidades de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6: COMPOSICION: La COMISION DE EVALUACION Y CONTROL estará compuesta por dos miembros designados por el H.C.D., dos por el D.E.M.; uno por el Instituto de Administración de Empresas Agropecuarias; uno por la Asociación de Comercio, industria, producción y servicios de Curuzú Cuatiá; uno por la Sociedad Rural de Curuzú Cuatiá y; uno por la entidad representativa de Micro emprendedores; teniendo cada uno iguales derechos de voz y voto, no pudiendo alterarse bajo ningún concepto la paridad de representantes ni sus facultades igualitarias entre el sector público y privado como garantía de ecuanimidad y transparencia esencial al sistema del FONDO CREDITICIO MUNICIPAL-
Asimismo se podrá requerir asistencia técnica y colaboración de personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de la función encomendada; suscribiendo los convenios pertinentes en caso necesario.-
"ARTICULO 7: DESIGNACION Y MANDATO: Los integrantes de la COMISION tendrán serán propuestos por los departamentos municipales y por las instituciones que representan; pudiendo ser reemplazados en cualquier momento por las mismas por simple comunicación. Las funciones serán totalmente ad-honorem.-”
“ARTICULO 9: CONDICIONES DE LOS PROYECTOS: La COMISION evaluará los proyectos que se presenten otorgando un pontaje conforme los rubros que se determinen y conformando una lista de espera que será debidamente publicitada; todo conforme al REGLAMENTO de funcionamiento y PROCEDIMIENTO de presentación y evaluación de proyectos que aprobará la COMISION.-
Como pautas básicas de selección prioritaria de proyectos se indican las siguientes:
"ARTICULO 10: PUBLICIDAD Y DERECHO DE OPOSICION: Los proyectos seleccionados como beneficiarios serán publicados ampliamente, por un mínimo de cinco (5) días hábiles, dando oportunidad a la ciudadanía en general en un plazo mínimo idéntico para señalar la existencia de incompatibilidades o violaciones a las condiciones previstas en esta Ordenanza y sus reglamentaciones.-“
"ARTICULO 11: MICROEMPRENDIMIENTOS BENEFICIARIOS: Deberán corresponder a proyectos viables técnica y económicamente vinculados al SECTOR PRIMARIO (actividades agrarias y explotaciones mineras en todas sus formas), SECUNDARIO (industrias de transformación de materias primas y sus derivados) y TERCIARIO (solamente se incluirán servicios necesarios para la PRODUCCION y el TURISMO que garanticen ocupación de mano de obra, evitando superposición de actividades ya existentes con oferta suficiente en la ciudad).-
La COMISION podrá establecer porcentajes de adjudicación por rama de actividad económica y por zona rural o urbana.-
ARTICULO 12: La SECRETARIA DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD será la encargada de confeccionar la documentación pertinente a fin de aplicar la presente Ordenanza, conforme los procedimientos aprobados por la COMISION y propendiendo a lograr el cumplimiento de los objetivos del FONDO en todos sus aspectos.-
ARTÍCULO 13: INCUMPLIMIENTOS La MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato de crédito por incumplimiento de tres cuotas consecutivas o alternadas, exigiendo el total del préstamo otorgado e intereses.-
Los certificados de deuda correspondientes a créditos e intereses no reintegrados en tiempo y forma, que se emitan conforme las formalidades de ley, serán suficiente titulo ejecutivo (art. 184 – CARTA ORGANICA MUNICIPAL).-"
ARTICULO 2: DEROGASE el título "DISPOSICIONES TRANSITORIAS "de la ORDENANZA 1545/98, Resolución 97/98 del H.C.D y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 06 DE MARZO DE 2000.