Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1799

 

VISTO:

 

El vencimiento del plazo fijado para incorporarse a Moratoria de Tributos Municipales por Ordenanza N° 1777; y

 

CONSIDERANDO:

Que se han recepcionado numerosas solicitudes de prórroga debido principalmente a la fecha de cobro de los empleados públicos provinciales y jubilados y pensionados:

Que asimismo se ha visto desbordada la capacidad de atención al público derivada de la gran cantidad de contribuyentes que se han acercado durante la última semana de marzo de este año a efectos de acogerse a los beneficios de la moratoria vigente, por lo que se hace materialmente imposible infeccionar todos los convenios en forma regular antes del 31 de marzo;

Que atento a ello se considera conveniente prorrogar la fecha de vencimiento de la moratoria para el día 07 de abril del 2.000.-

 

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUEFDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART. 1°: PRORROGAR la fecha de vencimiento de la Moratoria regulada por Ordenanza N° 1777 (Título III, Capítulo I) para el día 07 de abril del 2.000.-

 

ART : PASE a la Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Asesoría Legal a sus efectos.-

 

 

ART. 3: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 31 MAR 2000