Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1800

 

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 1481 que regula el funcionamiento del "Transporte Escolar"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se han recepcionado solicitudes de prestadores del servicio requiriendo la prórroga del plazo fijado por el art. 20 del mencionado cuerpo legal que dispuso hasta julio de 1999 el plazo para adaptar los móviles a los modelos requeridos:

Que se aduce el prolongado lapso de inactividad que sufrieron durante el año 1999 debido a la interrupción del ciclo escolar;

Que asimismo requieren la comprobación del óptimo estado técnico de los vehículos utilizados para el transporte y el cumplimiento de todas las normativas vigentes.-

Que es procedente atender a lo solicitado en virtud de las circunstancias económico-sociales excepcionales con la condición del estricto cumplimiento de la normativa vigente en referencia a normas de seguridad y revisiones técnicas.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART. 1°: PRORROGAR el plazo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza N° 1481 hasta el 31 de diciembre del 2.000 -

 

ART. 2°: INSTRUIR a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial y a la Subdirección de Parque Automotor Municipal a efectos que realicen en el plazo de treinta días de dictada la presente una exhaustiva revisión técnica y de seguridad de los vehículos afectados al "Transporte Escolar" conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito y Ordenanzas y Resoluciones rigentes en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

 

ART. 3°: PASE a la Dirección de Tránsito y Seguridad vial y al Tribunal Municipal de Faltas a sus efectos.-

 

ART. 4: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 04 ABR 2000