ORDENANZA N° 1803
VISTO:
Los numerosos inconvenientes que se producen frente a los establecimientos educativos "Escuela N° 32 Belgrano" é "Instituto Nuestra Sra. del Pilar", durante el ingreso y egreso del alumnado, derivado del congestionamiento de personas y tráfico vehicular; y
CONSIDERANDO:
Que dicho problema se ve sensiblemente agravado por la circulación de doble mano de las calles PODESTA entre Dr. POZZI y RIVADAVIA Y Dr. POZZI entre PODESTA y SAN MARTIN, frente a los mencionados establecimientos educativos.-
Que la situación de peligro a que se ven expuestos los alumnos, docentes y padres debe ser tomada en cuenta por este Municipio a efectos de tomar medidas preventivas a su alcance.
Que este D.E. considera que el establecimiento de una sola mano en las arterias antedichas disminuirá en gran parte los riesgos de accidentes y a la vez contribuirá a un mejor ordenamiento del tránsito en la zona.-
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS
RESUELVE CON FUERZA DE
ORDENANZ A
Art.1°.-ESTABLECER una sola mano para el tráfico vehicular en calle PODESTA entre Dr. POZZI y RIVADAVIA, de Este a Oeste.-
Art.2°.-PROHIBIR el estacionamiento de vehículos en el espacio comprendido entre los dos extremos del inmueble que ocupa la ESCUELA N° 32 BELGRANO por calle PODESTA.-
Art.3°.-COLOCAR dos (2) carteles en el espacio detallado en el artículo anterior con La Leyenda PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES DE 07.00 Hs. a I8.00 Hs-. EN DIAS HABILES.-
Art. 4°.-COLOCAR un cartel en el ángulo Noroeste de la Plaza San Martín con la leyenda "CONTRAMANO", con visibilidad para los automovilistas que transitan por calle Dr. POZZI.-
Art.5°.-PROHIBIR el estacionamiento de vehículos sobre el cordón de la plaza San Martín en calle PODESTA entre Dr. POZZI y RIVADAVIA de 07,00 Hs. a 18,00 Hs en días hábiles.-
Art.6°.-ESTABLECER una sola mano para el tráfico vehicular en calle Dr. POZZI entre PODESTA y SAN MARTIN, de Norte a Sur.-
Art.7°.-PROHIBIR el estacionamiento en el espacio comprendido entre los dos extremos que ocupa el inmueble del INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR por calle Dr. POZZI.-
Art.8°.-COLOCAR dos (2) carteles en el espacio detallado en el artículo anterior con la leyenda: "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES DE 07,00 a 18,00 Hs. EN DIAS HABILES".-
Art.9°.-COLOCAR un cartel en el ángulo Sudoeste de la Plaza Gral. San Martín con la leyenda "CONTRAMANO", con visibilidad para los automovilistas que transitan por calles SAN MARTIN y Dr. POZZI.-
Art.10°.-MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza N° 528 agregando un último párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: "...excepto lo dispuesto por- Ordenanza N° 1.803-
Art.11°.-PASE a la Dirección de Tránsito y Tribunal de Faltas para su conocimiento y demás efectos.-
Art.12°.-COMUNIQÚESE, publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATTA, 05 MAY 2000