ORDENANZA Nº 1805
VISTO:
La nota presentada por la ASOCIACION COOPERADORA DE LA CLINICA INTEGRAL DEL DISCAPACITADO Y CENTRO DE DIA “MANOS ABIERTAS”; Y
CONSIDERANDO:
Que la misma se refiere a la renuncia de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1787, para el cobro del Estacionamiento Medido en calle beron de Astrada entre Rodríguez Peña y Modesta- Lonardi, por razones de índole operativa.-
Que habiendo desaparecido las causas que provocan la revocación de la adjudicación al Jardín Maternal Mitaí Porá, y siendo interesado en obtener dicho beneficio, este D.E estima conveniente la adjudicación al mismo.-
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: REVOCAR la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1787 para el cobro del Estacionamiento Medido a la ASOCIACION COOPERADORA DE LA CLINICA INTEGRAL DEL DISCAPACITADO Y CENTRO DE DIA “MANOS ABIERTAS”.-
ARTICULO 2: OTORGAR la concesión del Establecimiento medido, por el plazo de tres (3) meses desde la firma del convenio respectivo, conforme a la ordenanza Nº 1552 y resolución Reglamentaria nº 177/87 y Ordenanza Modificatoria Nº 1676, al JARDIN MATERNAL MITAI PORA.-
ARTICULO 3: La disposición del Art.2º comprenderá la calle Beron de Astrada entre Rodríguez peña y Posadas- Lonardi.-
ARTICULO 4: El D.E podrá prorrogar el plazo de concesión dispuesta en el Art. 2º/ por otros tres (3) meses.-
ARTICULO 5: PASE a la secretaria de Economía y Finanzas, dirección de Transito y Tribunal de faltas, para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 6: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 10 de Mayo de 2000