Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1805

 

 

VISTO:

 

La nota presentada por la ASOCIACION COOPERADORA DE LA CLINICA INTEGRAL DEL DISCAPACITADO Y CENTRO DE DIA “MANOS ABIERTAS”; Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma se refiere a la renuncia de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1787, para el cobro del Estacionamiento Medido en calle beron de Astrada entre Rodríguez Peña y Modesta- Lonardi, por razones de índole operativa.-

Que habiendo desaparecido las causas que provocan la revocación de la adjudicación al Jardín Maternal Mitaí Porá, y siendo interesado en obtener dicho beneficio, este D.E estima conveniente la adjudicación al mismo.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR  EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: REVOCAR  la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1787 para el cobro del Estacionamiento Medido a la ASOCIACION COOPERADORA DE LA CLINICA INTEGRAL DEL DISCAPACITADO Y CENTRO DE DIA “MANOS ABIERTAS”.-

 

ARTICULO 2: OTORGAR la concesión del Establecimiento medido, por el plazo de tres (3) meses desde la firma del convenio respectivo, conforme a la ordenanza Nº 1552 y resolución Reglamentaria nº 177/87 y Ordenanza Modificatoria Nº 1676, al JARDIN MATERNAL MITAI PORA.-

 

ARTICULO 3: La disposición del Art.2º comprenderá la calle Beron de Astrada entre Rodríguez peña y Posadas- Lonardi.-

 

ARTICULO 4: El D.E podrá prorrogar el plazo de concesión dispuesta en el Art. 2º/ por otros tres (3) meses.-

 

ARTICULO 5: PASE a la secretaria de Economía y Finanzas, dirección de Transito y Tribunal de faltas, para su conocimiento y efectos.-

 

 

ARTICULO 6: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

 

CURUZU CUATIA, 10 de Mayo de 2000