Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1808

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 1801/00 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar la misma a efectos de preservar la equidad en su aplicación.

 

POR ELLO

EL COMISIONADO MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART.1: MODIFIQUESE el contenido de los Títulos: "Determinación del Importe a abonar" y 'Falta de Presentación de Declaración Jurada" del Art. 3 de la Ordenanza Nº 1801/00 correspondiente a la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, los que quedará redactados de la siguiente manera:

 

"Determinación del Importe a abonar: El mismo surgirá del producto del Monto Imponible por la alícuota correspondiente. El importe establecido como mínimo mensual para la actividad admitirá prueba en contrario a cargo del Sujeto Pasivo del Tributo la presentación de la Declaración Jurada mencionada mas abajo, a efectos de abonar un Monto Mínimo Mensual igual al resultante de la alícuota por el Monto Imponible mensual correspondiente."

 

“Falta de Presentación de Declaración Jurada: En el caso de omitirse la presentación de la DDJJ dentro del plazo establecido, se considerará infracción, correspondiéndole una multa de pesos doscientos ($200,00), sin perjuicio del interés resarcitório u otras penalidades que correspondan. La Municipalidad procederá a practicar una determinación de oficio considerando a los efectos de éste cálculo los Montos Mínimos Mensuales correspondientes o el promedio determinado en función de los Montos imponibles informados por el Sujeto Pasivo, el que resulte mayor. Esta determinación será notificada a la empresa en infracción, quedando firme la misma en el plazo de quince días desde su notificación; sino fuera presentada la DDJJ  omitida por la empresa dentro de este plazo.-

 

ART.2: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

CURUZU CUATIA, 22 MAY 2000