ORDENANZA Nº 1809
VISTO:
El artículo 25 de la Ordenanza Nº 1777/2000 que dispone un diferimiento salarial;
CONSIDERANDO:
Que la evolución de la situación económico-financiera desaconseja continuar con el mencionado diferimiento salarial;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1: DEROGAR a partir del 1 de mayo de 2000 el artículo 25 de la Ordenanza No 1777/2000, disponiéndose el reintegro de la totalidad de los importes salariales diferidos a los agentes municipales a partir de la clase 20 inclusive .-
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 23 DE MAYO DE 2000