Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1809

 

 

 

VISTO:

 

El artículo 25 de la Ordenanza Nº 1777/2000 que dispone un diferimiento salarial;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la evolución de la situación económico-financiera desaconseja continuar con el mencionado diferimiento salarial;

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

 

ARTICULO 1: DEROGAR a partir del 1 de mayo de 2000 el artículo 25 de la Ordenanza No 1777/2000, disponiéndose el reintegro de la totalidad de los importes salariales diferidos a los agentes municipales a partir de la clase 20 inclusive .-

 

ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

 

 

CURUZU CUATIA, 23 DE MAYO DE 2000