Escudo Curuzu Cuatia


             ORDENANZA Nº 18

VISTO:

Las solicitudes de eximisión de tributos municipales y condonación de deudas tramitadas ante Asesoría Legal Municipal. Nro.51 y 48 y.-

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la Solicitud Nº 51, presentada por el Sr. MANUEL ALBERTO SOSA, requiere eximisión y condonación de la Tasa de Servicios Generales e Impuesto inmobiliario, de la propiedad ubicada en calle Gobernador Gómez 328 de ésta Ciudad, ADREMA E1-2639-1 PARTIDA Nº 190097 inscripta a nombre de MANUELA SOSA, el solicitante es único sostén del hogar constituido por su madre incapacitada, y cuyo ingreso no supera los PESOS CINCUENTA ($ 50.00) Presenta fotocopia de Ordenanzas Nros. 1662 99 y Nº 1581 98 que de acuerdo al análisis realizado se considera procedente la condonación y eximisión solicitada.-

Qué la solicitud  Nº 48 presentada por la Sra. MIRTA RAMONA SENA requiriendo eximisión y condonación de tasa de Servicios Generales e Impuesto Inmobiliario, de la propiedad ubicada en Calle Sarmiento 1453 de ésta Ciudad. ADREMA E1-1190-1. PARTIDA Nº 10245, inscripta a nombre de SENA CLOTILDE de ALMIRON, que la solicitante no tiene ingreso económico y comparte la vivienda con un hijo desocupado y su núcleo familiar compuesto por su esposa y seis nietos, manteniéndose esta familia con la ayuda generosa de sus vecinos.- Por ello se considera lo solicitado.-

 

POR ELLO

El SEÑOR COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º:- CONDONASE hasta el día de la fecha al Señor MANUEL ALBERTO SOSA DNI. Nº 10.716.668, la deuda que posee con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en concepto de tasa de Servicios Generales e Impuesto Inmobiliario, de la propiedad   inscripta a nombre  de MANUELA SOSA. ADREMA E1-2639-1 PARTIDA 190097-

Art.2º: EXIMASE, a partir del día de la fecha el pago de los mismos rubros tributarios y Sobre el inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente, hasta el 31 de diciembre de 2000.-

Art.3º:- CONDONASE hasta el día de la fecha a la Sra. MIRTA RAMONA SENA L.C. Nº 5.013.317, la deuda que posee con la Municipalidad de Curuzú cuatiá en concepto de tasa de servicios Generales e Impuesto Inmobiliario, de la propiedad inscripta a nombre de CLOTILDE SENA DE ALMIRON, ADREMA E1-1190-1 PARTIDA Nº 10245.

Art.4º.-EXIMASE, a partir de la lecha y hasta el 31 de diciembre de 2000, del pago de los mismos rubros tributarios y sobre el inmueble mencionado en el artículo 3 de la presente.-

Art.5º.- COMUNIQUESE, publíquese, registres y archívese.-

 

 

CURUZU CUATIA, 16 JUN 2000.