Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1816

 

VISTO:

 

Las Solicitudes de eximisión de tributos municipales y condonación de deudas tramitadas ante Asesoría Legal Municipal Nos. 55 y 52; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la solicitud Nº 55 obrante en el expediente respectivo pertenece a la Sra. TRIFONA T. MONTENEGRO DE LAPALMA, M.l. Nº 20.359.433, quien requiere condonación de deuda y eximisión de la Tasa de Servicios Generales e Impuesto Inmobiliario por la propiedad ubicada en calle Formosa Nº 1615 (Lote Nº 6), Adrema E1-3421-1, Partida 220197 inscripta a nombre de Carlos Maria Vallejo. Que la solicitante es el único sostén del hogar, percibiendo un ingreso de $ 150,00, su esposo sufre de espondilolisis aguda y un hijo padece problemas cardíacos. Presenta Boleto de Compraventa del inmueble. Que atento al análisis efectuado se considera procedente proceder a la condonación y eximisión solicitadas.-

Que la solicitud Nº 52 obrante en el expediente respectivo pertenece a la Sra. GUILLERMINA ALEGRE, M.l. Nº 1.488.097, quien requiere condonación de deuda de Impuesto Inmobiliario por la propiedad ubicada en calle Entre Ríos Nº 1635, Adrema E1-3337-1 inscripta a su nombre.- Que la solicitante padece divertículos en el intestino delgado y úlcera gástrica por lo cual cumple estricto tratamiento médico en la Capital Federal, percibiendo el grupo familiar como único ingreso la suma de $ 476,48 por el trabajo de su hijo.- Que atento al análisis efectuado se considera procedente proceder a la condonación y eximisión solicitada.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ART. 1°: CONDONASE hasta el día de la fecha a la Sra. TRIFONA T. MONTENEGRO DE LAPALMA, M.l. Nº 20.359.433, la deuda que posee con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en concepto de Tasa de Servicios Generales e Impuesto Inmobiliario por la propiedad ubicada en calle Formosa Nº 1615 (Lote Nº 6), Adrema E1-3421-1, Partida 220197 inscripta a nombre de Carlos Maria Vallejo.-

 

ART. 2°: EXIMASE a partir del día de la fecha el pago de los mismos rubros tributarios y sobre el mismo inmueble citado en el artículo 1º de la presente, teniendo vigencia la presente eximisión hasta el 31 de diciembre de 2.000.-

 

ART. 3°: CONDONASE hasta el día de la fecha a la Sra. GUILLERMINA ALEGRE, M.l. Nº 1.488.097, la deuda que posee con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en concepto de Impuesto Inmobiliario por la propiedad ubicada en calle Entre Ríos Nº 1635, Adrema E1-3337-1 inscripta a su nombre.-

 

ART. 4°: PASE a la Oficina de Catastro de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

 

ART. 5°: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 16 JUN 2000