Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1818

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 1574 de adjudicación de Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido y Control de Tránsito; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Art. 2° de la misma establece que, "...las concesiones serán prorrogables cada 3 (tres) meses..."

Que dicha medida obliga a un exceso de trámites, que se pueden obviar ampliando el plazo establecido, de conformi­dad a la Ordenanza N° 1552.-

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.-Modifiqúese el Art.2° de la Ordenanza N° 1574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.2°.-El D.E. podrá prorrogar el plazo de concesión dispuesto en el artículo anterior, por 12 (doce) meses, las veces que sean necesarias y las partes consideren conveniente".-

 

Art.2°.-PASE a Dirección de Tránsito para su conocimiento y demás efectos.-

 

Art.3°.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

 

CURUZU CUATIA, 2 3 JUN 2000