ORDENANZA N° 1819.
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Atlético Centenario; y
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto solicitar la prórroga de la concesión de terreno municipal, otorgado por Ordenanza N° 1.222.-
Que el objetivo de la mencionada Institución, que tiene en trámite su Personería Jurídica bajo Expte. N° 221-21- 03-0495/95, es la construcción de su sede social, tan necesaria para la comunidad del barrio al que representa.
Que teniendo en cuenta la situación económica por la que se atraviesa en todos los órdenes, este D.E. estima procedente acceder a tal solicitud.-
POR ELLO
EL COMISIONADO MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.-PRORROGAR por 5 (cinco) años la concesión de terreno Municipal, otorgada por Ordenanza N° 1.222, al Club Atlético Centenario, manteniendo los cargos establecidos en el Art.2° de la norma mencionada.
Art.2°.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
CURUZU CUATIA, 2 6 JUN 2000.