Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1821

 

VISTO:

 

La Ordenanza No 1777/2000;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los TITULOS II, III, IV, V y VI de la Ordenanza mencionada tiene carácter transitorio, habiendo transcurrido los 180 días previsto en el artículo 13 de la misma;

Que si bien subsiste la situación de emergencia se han cumplimentado la mayor parte de las medidas en gastos e ingresos oportunamente pautadas;

 

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1: PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 2000 la vigencia del CAPITULO I del TITULO II y los TITULOS IV, V y VI de la Ordenanza N° 1777/2000.-

 

ARTÍCULO 2: RESTABLECER a partir del 1 de Julio de 2000 la vigencia de la Ordenanza N° 1507, destinando la donación del 25% (veinticinco por ciento) de los haberes del COMISIONADO INTERVENTOR a la cuenta especial para obras públicas.-

 

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

 

CURUZU CUATIA, 05 de julio de 2000.-